SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-298/16 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES Y REGULACION DE PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL AMBIENTE SANO Y LOS RECURSOS NATURALES-Corte Constitucional debió declarar la inexequibilidad (Salvamento parcial de voto) REDUCCION DE TERMINOS EN EL TRAMITE DE LICENCIAS AMBIENTALES-Estado debía justificar la intensa reducción de término con base en el principio de progresividad y la prohibición de regresividad (Salvamento parcial de voto) PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES-Término actual genera dudas de la viabilidad de generar la información técnica necesaria (Salvamento parcial de voto) PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES Y REGULACION DE PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL AMBIENTE SANO Y LOS RECURSOS NATURALES-Se trata de una norma que vulnera -y desnaturaliza- de forma evidente la autonomía de las entidades territoriales (Salvamento parcial de voto) PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES Y REGULACION DE PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL AMBIENTE SANO Y LOS RECURSOS NATURALES-La Corte ha debido entrar a fortalecer la importancia y autonomía de las decisiones de los entes territoriales respecto a la minería, y ordenar que se abran espacios de participación efectiva para toda la sociedad civil en la implementación de dichos proyectos (Salvamento parcial de voto) PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES Y REGULACION DE PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL AMBIENTE SANO Y LOS RECURSOS NATURALES-En el trámite de la norma acusada se incurrió en un vicio de forma puesto que no se cumplió con la publicación previa y oportuna del informe de la Comisión de Conciliación que fue votado y aprobado en las plenarias de Senado y Cámara (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente D-10935 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 20, 23, 30, 41, 43, 44, 50, 63, 64, 67, 68, 99, 140, 173, 179, 191, 192, 207, 245, 248, 262, 263, 266 y 267 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un Nuevo País'". Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Con el respeto que merecen las providencias de esta Corporación, me permito manifestar mi salvamento parcial de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia. 1.- Si bien estoy de acuerdo con la solución general planteada al caso objeto de estudio, no comparto la decisión de declarar la exequibilidad simple de los artículos 179 y 192 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, referentes a (i) la reducción de términos en el trámite de licencias ambientales y (ii) a la facultad conferida al Gobierno nacional para definir medidas de protección del medio ambiente y de la población, en conjunto con las entidades territoriales, frente a posibles afectaciones derivadas de la actividad minera en los lugares en donde se desarrolla. A este respecto, considero que la Corte Constitucional debió declarar la inexequibilidad de ambas normas. Me explico. En lo que tiene que ver con el artículo 179 (reducción de términos en el trámite de licencias ambientales), debo reiterar que, en la medida en que la licencia en cuestión es actualmente el principal mecanismo de protección del ambiente en el marco de los proyectos que lo puedan afectar, y el único espacio donde puede presentarse algún nivel de participación ciudadana, el Estado debía justificar la intensa reducción de término, no con base en propósitos políticos, como la celeridad y la eficiencia para el beneficio de intereses económicos o el desarrollo, sino con base en el principio de progresividad y la prohibición de regresividad, elementos normativos de la mayor importancia para establecer la validez de medidas que reducen el ámbito de protección de un mecanismo de defensa de derechos fundamentales. Ahora bien, la razón por la cual existe una alta sospecha de inconstitucionalidad de las normas en comento, es que el término actual, de aproximadamente dos meses, genera dudas acerca de la viabilidad de generar la información técnica necesaria -especialmente, los estudios de impacto social, ambiental y cultural que sean pertinentes- para que la autoridad administrativa tome una decisión adecuada e informada y los interesados -y la ciudadanía- puedan intervenir de manera efectiva durante este trámite. De hecho, cuando sobre una medida legislativa de esta naturaleza pesa la sospecha de regresividad, es al Estado (el Legislativo, en particular) a quien corresponde la carga de demostrar su validez constitucional, lo que no se observa en los antecedentes ni en la descripción de propósitos de la norma incorporada a la sentencia. En términos generales, estimo que la ausencia de argumentación o motivación legislativa es aún más preocupante cuando se constata que la reducción de término resulta particularmente sensible de cara a los proyectos de mayor envergadura que son, a su vez, los que mayores impactos pueden causar, y cuyos efectos deberían sopesarse con el conjunto más amplio posible de elementos de juicio, de carácter técnico y científico. 2. - En lo que tiene que ver con el artículo 192 del Plan Nacional de Desarrollo (reglamentación para propuestas de los entes territoriales al Ministerio de Minas), he llegado a establecer con claridad que se trata de una norma que vulnera -y desnaturaliza- de forma evidente la autonomía de las entidades territoriales, al condicionar sus planes de protección del ambiente, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, la cultura y la salud pública, a los de desarrollo de actividades de explotación minera del orden central. Lo anterior, representa sin duda una violación al artículo 288 Superior (principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad), en lo que tiene que ver con la facultad de ordenar el territorio y definir los usos del suelo -POT-, materia en la cual, la Corte ha debido entrar a fortalecer la importancia y autonomía de las decisiones de los entes territoriales respecto a la minería, y a ordenar que se abran espacios de participación efectiva para toda la sociedad civil en la implementación de dicho proyectos. 3. - Adicionalmente, considero que en el trámite de la norma acusada se incurrió en un vicio de forma puesto que no se cumplió con la publicación previa y oportuna del informe de la Comisión de Conciliación que fue votado y aprobado en las plenarias de Senado y Cámara el 6 de mayo de 2015. Como se verificó por la Corte, dicho informe fue entregado a la Imprenta Nacional para su publicación a las 11:58 p.m. del día 5 de mayo de 2015, la cual se realizó efectivamente al día siguiente 6 de mayo de 2015, fecha en la que se llevaron a cabo las plenarias. De esta forma no se realizó la publicación real con un día de anticipación como lo establece el artículo 161 de la Constitución, a la sesión plenaria donde fue considerado dicho informe, que si bien pudo ser conocido por los congresistas el mismo día de las plenarias, la ciudadanía no tuvo la oportunidad de acceder al mismo con la debida antelación. Por esta razón, concluyo que se produjo un vicio de forma que incumplió con el mandato de publicidad previsto en la Constitución. Fecha ut supra JORGE IVAN PALACIO PALACIO Magistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018. Vicios De Forma En El Trámite Del Informe De Conciliación. Principio De Progresividad Y No Regresividad En Materia Ambiental.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado