T-056 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ignacio Ortega Moreno Diaz·Demandado Arl Liberty Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Orden a ARL remitir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que ésta determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su origen del accionante
- Caso en que el actor solicita a la ARL remitir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que sea evaluada su pérdida de capacidad laboral y se determine el origen de su enfermedad
- Constituye trascendental importancia para determinar cuál es la entidad responsable de asumir las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la ARL Liberty Seguros S.A. vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital del actor, al abstenerse de remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que se dirimiera la controversia suscitada por los conceptos emitidos por la AFP COLFONDOS y el de la precitada Administradora de Riesgos Laborales, en torno al origen de la enfermedad padecida por el peticionario.
El actor requiere el dictamen para poder tramitar el reconocimiento de su pensión de invalidez.
Luego de hacer unas observaciones respecto al requisito de la inmediatez y de pronunciarse sobre la importancia de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y la no prescripción de la misma, la Sala de Revisión decide TUTELAR los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en agosto 6 de 2013 por el Juzgado 1deg Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, que confirmo la sentencia de junio 27 de 2013 emitida por el Juzgado 2deg Promiscuo Municipal de Apartado, declarando improcedente lo demandado por el accionante. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al minimo vital del senor Ignacio Ortega Moreno Diaz, identificado con la cedula de ciudadania 4.845.571 de Sipi (Choco).
- Segundo. ORDENAR a ARL Liberty Seguros S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere dispuesto, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita el caso del senor Ignacio Ortega Moreno Diaz a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez para que esta determine el porcentaje de perdida de capacidad laboral y su origen, reconociendosele al accionante el derecho que le corresponda.
- Tercero. SOLICITAR a la Superintendencia Financiera que investigue lo que corresponda frente a la denegacion del cumplimiento de los respectivos deberes entre ARL Liberty Seguros S. A y/o AFP Colfondos S.A en el presente caso y, a partir del resultado del dictamen del porcentaje de perdida de capacidad laboral, COADYUVAR a hacer efectiva la proteccion de los derechos atras referidos, vigilando que dichas empresas actuen apropiadamente hacia el pronto reconocimiento de los derechos del senor Ignacio Ortega Moreno Diaz.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.