Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-508 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Carmen Tulia Parra De Garcia·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Laboral

Tema · dato duro
Acumulacion De Semanas Cotizadas En El Sector Publico Y En El Iss Para Obtener Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente relativo a la posibilidad de acumular semanas laboradas en el sector público y las cotizadas al ISS para acreditar número de semanas exigidas en Acuerdo 049 de
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que dentro del trámite de un proceso ordinario laboral instaurado por la actora en contra de Colpensiones, denegaron el reconocimiento de una pensión de vejez.

Las autoridades juridiciales descartaron la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y acogieron la tesis relativa a la imposibilidad de acumular tiempos privados y públicos.

Se aduce que los fallos cuestionados incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional.

La Corte considera que los despachos accionados no ofrecieron razones suficientes para apartarse del precedente de la Corporación fijado en la Sentencia SU.769/ 14 y, en tal sentido decide CONCEDER el amparo invocado.

Se reitera la postura adoptada en dicha providencia, en cuanto a que la interpretación consistente con la Constitución Política del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 corresponde a la interpretación posible más favorable para el afiliado.

Es decir, que en virtud de ella es posible la acumulación de semanas laboradas en el sector público y las cotizadas al ISS para efectos de acreditar el número de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento de la prestación de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la sentencia del 31 de enero de 2017 de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora CARMEN TULIA PARRA DE GARCIA, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 19 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague que, a su vez, confirmo la emitida por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Ibague el 9 de noviembre de 2015, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez a la senora CARMEN TULIA PARRA DE GARCIA.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia conforme al precedente contenido en la sentencia SU-769 de 2014.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.