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T-726/17
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-726/1712 de diciembre de 2017

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Derecho A La Vivienda Digna En Su Dimension De Habitabilidad Y Su Relacion Con Derecho A La Seguridad Personal.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Debió declararse la improcedencia por cuanto se trata de un derecho colectivo y su protección es a través de la acción popular (Salvamento de voto)Referencia: Expedientes T-6.210.322, T-6.210.323 y T-6.300.703 (acumulados). Sentencia T-726 de diciembre 12 de 2017. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn relación con la decisión adoptada, de forma mayoritaria, por la Sala Octava de Revisión, el día 12 de diciembre de 2017, me permito presentar Salvamento de Voto. A mi juicio, la sentencia realiza una indebida identificación de: (i) el objeto de protección; (ii) el sujeto titular del derecho y (iii) el sujeto obligado. Primero, el asunto sometido a conocimiento de la Sala Octava de Revisión plantea un problema relativo al derecho a la seguridad. La sentencia señala que la iusfundamentalidad de este derecho se explica en razón de su conexidad con la vivienda digna, en particular, en su faceta de habitabilidad. No obstante, luego de revisar el material probatorio que obra en los expedientes, se colige que la situación a partir de la cual se alega la presunta vulneración de los derechos que reclaman los accionantes corresponde a la violencia generalizada que se presentó en el barrio Bicentenario en Palmira, como consecuencia del actuar de “bandas criminales” o “delincuencia común”. En este orden de ideas, el objeto de protección corresponde al derecho colectivo a la seguridad, cuyo medio de protección es la acción popular y no la acción de tutela.Segundo, al tratarse de un derecho colectivo, el titular del derecho a la seguridad es la comunidad, concretamente, los beneficiarios del programa “Los héroes sí tienen casa” en la Urbanización Bicentenario en Palmira. Por esta razón, no puede predicarse que sus titulares solo sean los accionantes bajo el argumento de que estos acuden en esta oportunidad de manera individual a reclamar la “afectación de su derecho a la vivienda por el actuar de las bandas criminales de la zona”. Máxime cuando la sentencia no señala en qué consiste la presunta vulneración individual y autónoma del derecho a la vivienda de los accionantes, más allá de señalar que estos actualmente no habitan en ellas. Tercero, la situación que generó la presunta vulneración del derecho a la seguridad se debe a las actividades realizadas por bandas criminales. En este orden de ideas, quien debe garantizar la seguridad de las personas que habitan en la Urbanización Bicentenario no debe ser Caprovimpo o el constructor de la vivienda, sino las autoridades que constitucionalmente tienen a su cargo dicha competencia: El Municipio de Palmira y las fuerzas de policía del Municipio de Palmira. De lo contrario, se les estaría imponiendo una carga a unas autoridades que constitucionalmente no son competentes para garantizar el orden público. Por lo anterior, en mi opinión, la sentencia ha debido confirmar los fallos proferidos en única instancia, en los cuales se declaró la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas por los accionantes. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Expediente T-6.210.322. El 6 de mayo de 2009, el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni fue herido por una mina antipersona en la vereda de Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de San Juan, Departamento del Meta, suceso que obligó a que los médicos amputaran su pierna derecho debajo de la rodilla. Expediente T-210.323. El 17 de octubre de 2008, el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni fue herido por una mina antipersona en la vereda de las Brisas Municipio de Florencia Caquetá, suceso que obligó a que los médicos amputaran su pierna izquierda debajo de la rodilla. Los ciudadanos Héctor Hernando Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Antonio Posada Torres abandonaron sus viviendas de la Urbanización Bicentenario el 11 y 19 de noviembre de 2013 respectivamente. Expediente T-6.210.322 y T-6.210.323, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió dichas providencia. En el expediente T-6300.703, la Subsección B de la Sección Primera de esa misma Corporación profirió el proveído de admisión. Argumento esbozado en la contestación de la demanda de tutela en el expediente T-6.210.323. En el plenario T-6.210.322, Unidad de Victimas no respondió la demanda de tutela. Expediente T-6.300.703 Expedientes y decisiones, a saber: i) T-6.210.322 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017; ii) T-6.210.323 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017; y iii) T-6.300.703 Primera Instancia: sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 23 de marzo de 2017. Expediente T-6.300.703 Sentencia T-069 de 2015 Sentencia SU-637 de 2016 Sentencia T-483 de 2017 Sentencia SU-637 de 2016. Sentencias SU-637 de 2016 y T-721 de 2003 Sentencia SU-168 de 2017, SU-637 de 2016, T-147 de 2016 y T-069 de 2015 Sentencias T-483 de 2017 y T-069 de 2015 Sentencia SU-637 de 2016 y T-266 de 2011 Sentencia T-069 de 2015. Sentencia SU-168 de 2017. En este acápite se reiterará a grandes rasgos la posición fijada Sentencias C-493 de 2015, T-265 de 2012, T-235 de 2011, T-585 de 2008 y C-936 de 2003 En Sentencias C-493 de 2015 y T-235 de 2011, la Sala Plena indicó que esa diversa calificación (vivienda digna-adecuada) producto de la Constitución y del Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales es irrelevante en términos de protección del derecho, por cuanto que, en aplicación del principio pro-personae y de eficacia de los derechos consagradas en la Constitución, esta Corporación tienen el deber de otorgar el mayor alcance posible de protección a las prescripciones como la vivienda. Sentencias T-246 de 2012 y T-258 de 1997 Sentencia SU-111 de 1997 Sentencia T-406 de 1992. Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-190 de 1999, T-626 de 2000, T-626 de 2000, T-626 de 2000, T-1073 de 2001, T-756 de 2003, T-363 de 2004, T-791 de 2004, T-894 de 2005 y T-895 de 2008, entre otras. Sentencia T-075 de 2012. Sentencia SU-599 de 1999 Sentencias Sentencia T-079 de 2008, T-1075 de 2007, T- 363 de 2004, T-756 de 2003, y C-217 de 1999. UPRIMNY YÉPES, Rodrigo, UPRIMNY YÉPES, Inés Margarita y PARRA VERA Oscar, concepto, historia y fundamentos de los derechos humanos, en Módulo de Formación Autodirigida en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, pp. 51-53 CABRAL BREA, Mayra, el cumplimiento de la misión del derecho internacional de los derechos humanos para la protección de los derechos sociales, en la Eficacia de los Derechos Sociales, ed. Isabel Garrido Gómez, Dykinson S.L, Madrid 2013, p. 36 Sentencia T-235 de 2011 LANGFORD, Malcom, Teoría y Jurisprudencia de los derechos sociales, Tendencias emergentes en el derecho internacional y comparado, Ed. Siglo del Hombre y Universidad de los Andes Bogotá, 2013, capitulo 1; y ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS Christian, El umbral de la ciudadanía, el significado de los derechos sociales en el Estado Social Constitucional, Estudios del Puerto, Buenos Aires 2006, p. 46 Sentencias T-239 de 2016 y T-088 de 2011. Sentencia C-359 de 2013 Posición reiterada en Sentencia C-493 de 2015. Sentencia T-235 de 2015. En el mismo sentido ver Sentencia T-732 de 2016 Sentencia C-493 de 2015, T-48 de 2014, T-314 de 2012 y T-235 de 2011. Sentencias T-732 de 2016 y T-176 de 2013 Sentencias T-732 de 2016, T-388 de 2013, T-176 de 2013 y T-235 de 2011. Sentencia C-493 de 2015 y T-235 de 2011 Sentencias T-497 de 2017, C-493 de 2015, T-045 de 2014 y C-936 de 2003. Sentencia C-321 de 2016 Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el derecho a la vivienda adecuada, folleto informativo No 21 rev 1, p. Sentencia T-420 de 2016. Al respecto, la Corte efectuó la aplicación del enfoque diferencial en personas en condición de discapacidad para el acceso a la vivienda. SABA, Roberto. Más allá de la igualdad formal ante la ley: ¿Qué le debe el Estado a los grupos desaventajados?, colección Derecho y Política, Siglo XXI Editores. Buenos Aires, 2016, ver capítulos 1 y

2. Comité de Derechos Sociales Económicos y Culturales, Observación General No. 4, literal e del numeral

8. Ibídem. En el mismo sentido Op.cit, Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el derecho a la vivienda adecuada, folleto informativo No 21 Rev 1, pp. 17-20 Sentencia T-045 de 2014. Ibídem, Observación General No. 4, numeral

6. Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo

5. NACIONES UNIDAS, CDESC, Observación General, No. 4, numeral

6. Sentencia C-493 de 2015 Sentencias T-045 de 2014, T-199 de 2010 y T-473 de 2008. Sentencia T-530 de 2011. Sentencia T-740 de 2012. Sentencias T-149 de 2017, T-223 de 2015. Sentencias T-149 de 2017, T-269 de 2015, T-648 de 2014, T-199 de 2010, T-065 de 2011 y T-719 de 2003. Sentencias T-824 de 2007, T-715 de 2007 y T-634 de 2005 Sentencia T-149 de 2017, T-223 de 2015 y T-199 de 2010 Sentencias T-348 de 2011, T-473 de 2008 y T-325 de 2002. En estos casos se adoptó la medida de reubicación en contexto de daños o fallas estructurales de las viviendas. Por su parte, en Sentencia T-045 de 2014, T-199 de 2010 y T-036 de 2010, se adoptó esa misma decisión en los eventos en que el riesgo para la persona provenía de un hecho de la naturaleza. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2º, que establecen la obligación de proteger a las personas resguardando su existencia, su integridad. Los artículos 11 y12 superiores, disposiciones que consagran la vida y las condiciones mínimas para desarrollar un proyecto de vida, así como la proscripción de la tortura, la desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o dragantes. La identificación en la Constitución de los riesgos sometidos las personas, como son la esclavitud, servidumbre o trata (Art. 17 C.P), ser molestadas por sus convicciones o creencias (Art. 18 C.P), ser molestadas directamente en su persona o familia (Art. 28 C.P), ser objeto de persecución y deba buscarse asilo (Art. 34, CP): Lo propio sucede con los peligros que padecen los niños (Art. 44) y las personas que desempeñan actividades periodísticas en Colombia (Art. 7 CP) Sobre particular, en la Sentencia T-719 de 2003, la Corte indicó que: “la seguridad aparece en nuestra Constitución bajo la forma de un derecho colectivo, es decir, un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (art. 88, C.P.). El mismo Constituyente hizo referencia específica a ciertos riesgos para la colectividad que deben ser evitados a toda costa: así, ordenó que las ocupaciones, artes y oficios que impliquen un riesgo social no podrán ser ejercidas sin la debida preparación académica (art. 26, C.P.), impuso la sanción de responsabilidad legal a los comercializadores de bienes y servicios que atenten contra la salud, la seguridad o el adecuado aprovisionamiento de consumidores y usuarios (art. 78, C.P.), obligó al Estado a prevenir y controlar los factores de deterioro medioambiental, imponiendo las sanciones a las que haya lugar y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80, C.P.), prohibió terminantemente la “fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos” (art. 81, C.P.) y restringió la posibilidad de los particulares de introducir, fabricar y portar armas, excluyendo la posibilidad de porte legítimo durante reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas o asambleas (art. 223). En todos estos casos, el Constituyente previó la posibilidad de que ciertas personas o circunstancias pudieran generar riesgos para la sociedad como un todo, afectando potencialmente a un número indeterminado de personas, cuya seguridad se debía entonces garantizar excluyendo de entrada dichos riesgos. Para estos efectos, como se ha explicado en otras oportunidades, se diseñaron mecanismos específicos tales como las acciones populares (art. 88, C.P.).” Sentencias T-339 de 2010 y T-719 de 2003. Esa definición se reiteró en las Sentencias T-199 de 2010 y T-223 de 2015. Sentencia C-331 de 2017 Ver sentencias T-719 de 2003; T-585A de 2011; y T-224 de 2014, entre otras. Sentencia T-496 de 2008 Es decir que no debe tratarse de un riesgo genérico. Basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. En el sentido que no debe ser remoto o eventual. Que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, por lo que no puede tratarse de un riesgo menor. De materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. No debe tratarse de una contingencia o peligro difuso. No se trata de un riesgo que deba ser soportado por la generalidad de los individuos. Teniendo como parámetro de comparación los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. Sentencias C-331 de 2017, T-1039 de 2016, T-496 de 2008 y T-719 de 2003. Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sr Miloon Kothari, Consejo de Derecho Humanos, Séptimo período de Sesiones A HRC 7 16 del 13 de febrero de 2008., parr. 42 Organización de Naciones Unidad, Asamblea General, Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sra. Raquel Rolnik, presentado de conformidad con la resolución 15 8 del Consejo de Derechos Humanos, Sexagésimo séptimo período de sesiones, 10 de agosto de 2012 Corte Constitucional, sentencia T-713 de 2003. GUASTINI Ricardo, Estudios sobre la Interpretación Jurídica, Trad. María Gascón Miguel Carbonell, Universidad Nacional Autónoma de México, DF 2000, pp 38 -39. Sentencia T-719 de 2003 González Manrique, Camen Martiza, Seguridad Ciudadana y Posconflicto en Bogotá: Dilemas y Desafíos, Universidad Militar Nueva Granada, Especialización en Alta Gerencia de Seguridad y Defensa, Colombia, Bogotá D.C, 2016, pp. 7-9 Valencia, León y Obando Camila, Los Retos Nacionales y Territoriales del Posconflicto, en Lo que hemos ganado han disminuido los combates, los heridos, los secuestros y los desplazamiento, 2014.2014.Fundación Paz & Reconciliación Fundación Ideas para la Paz, Informe crimen organización y saboteadores armados en tiempos de transición, agosto de 2017, Seguridad, justicia y paz, Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal A.C., Motodología del ranking del año 2016 de las 50 ciudades más violentas del mundo, informe del 6 de abril de 2017. En este documento se resalta que Armenia, Cali, Cúcuta, Palmira y Pereira son las ciudades más violentas en Colombia Pérez Salazar, Bernando, Montoya, Carlos Celys, Las BACRIM después de 2013: ¿pronóstico reservado?, Fundación Paz & Reconciliación, Embajada de España en Comombia, p. Universidad de los Andes y la Fundación Ideas Para Paz, Coord. Angelika Rettberg coor. Preparar el futuro: Conflicto y Post-conflicto en Colombia, 2002, p. 33 En este acápite se reiterará de manera integral lo dispuesto por parte de esta Corte en las Sentencias T-024 de 2015, T-907 de 2010, C-057 de 2010 y T-040 de 2007. Decreto 353 de 1994. Sentencia T-040 de 2007 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Acuerdo 01 de 2016. Ibídem, art.

14. Sentencia C-057 de 2010. Sentencias T-162 de 2010, T-034 de 2010 y T-099 de 2008. Sentencias T-623 de 2011, T-498 de 2011, T-162 de 2010, T-034 de 2010, T-180 de 2009, T-989 de 2008, T-972 de 2005, T-822 de 2002, T-626 de 2000 y T-315 de 2000. Sentencia T-235 de 2010. Sentencia T-030 de 2016 Sentencia T-1257 de 2005. En esa oportunidad, la Corte Constitucional estimó que la perturbación del orden público puede conducir a la vulneración del derecho a la seguridad personal en su faceta fundamental. Esa regla se construyó en un caso en que varias personas no lograron presentar los exámenes de un concurso de acceso a un empleo del Estado, debido a la alteridad del orden público. Sentencia T-030 de 2016. Organización de Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y Onu habitad, Desalojos forzosos, Folleto informativo No 25 Rev1, New York, 2014, pp. 8-10 Sentencia T-069 de 2015 Sentencia T-841 de 2014 Se advierte que el observatorio es un espacio de encuentro entre los actores públicos y privados del Municipio de Palmira, que surgió por un trabajo concertado entre la Administración Municipal, Secretaría de Gobierno, la Cámara de Comercio de Palmira, la Fundación Progresamos y el Comité Cívico Intergremial de Palmira. Las fuentes de información de criminalidad están articuladas en el Comité Técnico del Observatorio, integrado por las siguientes entidades: Fiscalía, Policía Nacional, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ICBF, Centro de Atención Integral a la Víctima –CeAi, Comisaría de Familia, Comisaría Central de Policía y las Secretarías de Gobierno, Movilidad y de Salud de Palmira. Concepto Técnico No. CT-CPVMP.99-003, estudio arquitectónico y técnico del proyecto Urbanización Bicentenario. Disco compacto allegado por parte de CAPROVIMPO.