T-486 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fabio Andres Diaz Rico·Demandado Afp Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden reconocer y pagar pensión de invalidez en forma transitoria hasta nueva calificación de invalidez
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Reiteración de jurisprudencia
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en tanto le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a pesar de tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, bajo el argumento de no contar con las cincuenta semanas requeridas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 860 de 2003.
El demandante padece de V.I.H. avanzado, lo cual le ha generado múltiples afecciones.
Especial protección constitucional para las personas enfermas de VIH/SIDA.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Pensión de invalidez y requisitos exigidos para su reconocimiento.
Se CONCEDE el amparo de manera transitoria. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali, que revoco, a su vez, el dictado el 2 de octubre de 2012 por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, dentro de la accion de tutela presentada por Fabio Andres Diaz Rico, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, en un termino de cinco dias contados a partir de la notificacion de este fallo reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por Fabio Andres Diaz Rico, desde la fecha en que se determino la perdida de su capacidad laboral en un 76.75%, es decir, 7 de diciembre de 2011 y hasta que la Compania Suramericana de Seguros de Vida S.A. emita otro dictamen de la perdida de su capacidad laboral, a fin de determinar la fecha de estructuracion de la invalidez, para lo cual, la entidad debera tener en cuenta los soportes medicos, historia clinica y demas documentacion que considere necesario.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que una vez concluido el nuevo proceso de calificacion de invalidez y determinacion de la fecha de estructuracion de la misma, valore las condiciones particulares de Fabio Andres Diaz Rico a fin de establecer su derecho a la pension de invalidez. En el evento de que la nueva decision sea controvertida judicialmente por el senor Diaz Rico, por resultarle desfavorable, el reconocimiento y pago ordenado en el numeral anterior, se mantendra hasta que el juez ordinario, definitivamente, dilucide la situacion.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.