Micelio
Sentencia de Unificación8 de junio de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patricia·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia | Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Tema: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Procedencia Por Vulneración Del Principio De Favorabilidad En Materia Penal Y La Aplicación Del Estándar De Unificación Sobre El Término De Prescripción De La Acción Penal (Su-126/22 Y C-294/22).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interpretación De La Corte Suprema De Justicia De Norma Que Establece La Suspensión De La Prescripción De La Acción Penal
  • No desconoce el derecho al debido proceso ni el principio de publicidad de las actuaciones penales
Prescripcion De La Accion Penal
  • Interrupción
  • Alcance
  • Debe ser decretada por la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de casación
  • Garantía del debido proceso y plazo razonable
  • Naturaleza
  • Regulación normativa
  • Supensión
Prescripción De La Acción Penal Y Principio De Favorabilidad
  • Interpretación constitucional del artículo 189 de la Ley 906 de 2004
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Principio De Interpretacion Pro Homine
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal
  • Procedencia por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución al aplicar una interpretación abiertamente incompatible con preceptos superiores
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alegó que su derecho al debido proceso fue vulnerado por la autoridad judicial accionada, como consecuencia de decidir no casar el fallo de segunda instancia y negar las solicitudes de extinción de la acción penal por prescripción.

Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y procedimental, en tanto se abstuvo de aplicar las subreglas fijadas en la Sentencia SU.126/22, en la que se fijó un parámetro interpretativo del artículo 189 de la Ley 906 de 2004, según el cual el término máximo para dictar el fallo de casación sería de cinco años, so pena de la prescripción de la acción penal.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el alcance de la figura de la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004.

Frente al precitado tema la Corte aplicó la jurisprudencia vigente en la materia y recordó que, a partir del estándar de unificación fijado en las Sentencias SU.126/22 y C-294/22, la única lectura constitucionalmente admisible del artículo 189 referido es el siguiente: (i) el lapso de cinco años previsto en la norma es un término perentorio para dictar la sentencia de casación que no puede extenderse ni un solo día más, so pena de que opere la prescripción de la acción sancionatoria; (ii) se entiende que el periodo en el que transcurre, debe contabilizarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, esto es, desde el día en que se adopta la providencia ?no desde que se le da lectura?, momento a partir del cual es inmodificable dicha decisión.

Tras concluir que la providencia cuestionada incurrió en los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución que a la postre generaron la violación del derecho al debido proceso, se decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 3 de agosto de 2022, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 31 de agosto de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia STP6929, del 1º de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó las solicitudes de declaración de prescripción de la acción penal y resolvió no casar la providencia emitida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  3. Tercero. DEVOLVER el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una nueva sentencia en la cual observe la interpretación establecida por la Corte Constitucional en los fallos SU-126 y C-294 de 2022 y en la presente providencia, a propósito del término de prescripción de la acción penal en el marco del recurso extraordinario de casación. Así mismo se le ORDENA a dicha autoridad que, en el mismo término improrrogable, declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso seguido contra la señora Coronado Noriega y, si la accionante estuviere privada de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, realizar las gestiones necesarias para su liberación inmediata.
  4. Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. Aclaración de voto
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. Ausente con comisión
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. Con salvamento de voto
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Ausente con permiso
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. Con aclaración de voto
  22. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  23. Magistrada
  24. Con aclaración de voto
  25. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  26. Magistrada
  27. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. Ausente con comisión
  30. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.