ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA SU.214/23 DICTADA POR LA SALA PLENA Expediente: T-9.045.117 Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. En esta oportunidad, la Sala Plena revisó un proceso de amparo iniciado por una persona que alegaba que se había configurado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, debido a que la Corte Suprema incumplió el plazo para dictar la sentencia de casación, según lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 y en la Sentencia SU-126 de 2022. La Sala Plena concluyó que en el caso sub examine se estructuraron los defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución, por las siguientes razones: (i) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en defecto sustantivo, al negar la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal con base en una lectura del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 que era incompatible con la Constitución; (ii) se configuró el defecto de violación directa de la Constitución, porque la autoridad demandada aplicó una interpretación de la norma legal que era abiertamente incongruente con los preceptos superiores, y, al hacerlo, desconoció una hermenéutica fijada en una sentencia de unificación que sí se acompasaba con los postulados constitucionales. Aunque comparto plenamente el sentido de esta argumentación, considero que la Sala Plena debió abordar otro problema constitucional relevante para la decisión de la controversia planteada. Cabe recordar que la acción se estructuró, entre otras censuras, por el desconocimiento del comunicado de prensa que dio a conocer el sentido de la decisión adoptada en la Sentencia SU-126 de 2022. En dicha providencia, la Sala Plena de esta corporación fijó la interpretación conforme a la Constitución del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 y declaró que la hermenéutica desarrollada al respecto por la Sala de Casación Penal era contraria a la Constitución. Por esta razón, en el aludido fallo de unificación, esta corporación concluyó que se desconocieron los derechos de un demandante que se encontraba en una situación similar a la de quien inició el proceso de la referencia. En el trámite de la acción de amparo que se revisó en esta ocasión, se constató que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocía el sentido de la Sentencia SU-126 de 2022. La Sala de Casación tuvo noticia de la ratio y el decisum del fallo a través de una solicitud presentada por la accionante, en la que esta última reclamó la aplicación del precedente constitucional fijado en dicha providencia. En ella, solicitó a la autoridad demandada que declarara la prescripción de la acción penal debido a la superación del término de cinco años previsto en la norma en cuestión. La petición fue formulada allegando una copia del aludido comunicado de prensa. En mi opinión, este argumento debió ser abordado por la Sala Plena, pues constituye un importante asunto de reflexión constitucional. No solamente la acción de tutela fundaba el desconocimiento de los derechos fundamentales en la inobservancia de la ratio del fallo de unificación, lo que exigía a esta corporación, por razones de congruencia, emitir una decisión al respecto; además, efectuar ese análisis hubiera permitido avanzar en el desarrollo de las implicaciones jurídicas que tienen los comunicados de prensa de este tribunal. La jurisprudencia constitucional ha manifestado que los comunicados de prensa son una importante herramienta para dar a conocer el sentido de sus decisiones de manera oportuna, pero de ninguna manera remplazan a las sentencias100. Según esta caracterización, es evidente que los comunicados de prensa no imponen un parámetro jurídico como aquel que se deduce de las providencias judiciales de este tribunal; ello se debe a que cumplen una función primordialmente pedagógica. Sin embargo, según se explica enseguida, en el caso sub examine, el comunicado daba a conocer una importante decisión que, en principio, debía ser atendida tanto en la resolución de la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal como del recurso extraordinario de casación. En el comunicado de prensa, la Corte divulgó los principales asuntos abordados en la Sentencia SU-126 de 2022: i) se presentó una relación concisa y suficiente de los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela, ii) se expuso el problema jurídico analizado, iii) se enseñaron los fundamentos de la decisión y iv) se formuló la subregla jurisprudencial empleada para la decisión de la controversia101. La claridad en estos elementos permitía establecer con suficiencia la identidad fáctica entre ambos casos y la posibilidad de aplicarlos al caso sub examine. A pesar de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no solo optó por hacer caso omiso de la interpretación constitucional del artículo 189 de la Ley 906 de 2004, sino que afirmó que su doctrina era "la única hermenéutica vigente"102. Si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tenía a su disposición el contenido final de la providencia, pues la sentencia fue notificada el 21 de julio de 2022, sí contaba con los elementos fundamentales de la decisión, recién enumerados, los cuales le permitían valorar la aplicabilidad de dicha directriz en el caso concreto. Por las razones antes señaladas, estimo que era necesario un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala Plena sobre este problema jurídico, pues lo cierto es que se acreditó que la Sala de Casación Penal conoció el sentido de esa decisión antes de dictar el fallo de casación y de resolver la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal. Pese a ello, decidió descartar su aplicabilidad al caso concreto con base en razones meramente formales (presentación de nulidad contra el fallo de unificación y falta de notificación formal). En estos términos, dejo planteado el sentido de la presente aclaración de voto. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera
Tema de la sentencia: Tema: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Procedencia Por Vulneración Del Principio De Favorabilidad En Materia Penal Y La Aplicación Del Estándar De Unificación Sobre El Término De Prescripción De La Acción Penal (Su-126/22 Y C-294/22).
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado