Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 1994

T-422 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Mery Vega

Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Incompetencia Del Juez De Tutela Para Suspender O Anular Actos Adtivos. Fumigacion Aerea. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante el cual se revocó la providencia de primera instancia.
  2. Segundo. ORDENAR que se oficie al Ministerio del Medio Ambiente para que, dentro de la órbita de sus atribuciones y en cumplimiento de la función primordial que le compete, adelante en el Departamento del Tolima las investigaciones indispensables, a fin de establecer si la fumigación aérea está causando o puede causar contaminación y, de ser así, para que adopte las medidas pertinentes, de carácter preventivo o sancionatorio, en forma directa o en coordinación con otras agencias estatales.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
A. 050/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/05, Invocando Como Causal La Consistente En La Vulneracion Del Articulo 29 De La Constitucion Politica, Dentro Del Tramite Del Proceso Disciplinario Seguido En Contra De La Magistrada Sara Beatriz Cayon Padilla, En Que Se Afirma Que La Decision Ha Debido Ser Tomada Por La Sala Plena De La Corporacion Y No Por Una Sala De Revision, Que Carecia De Competencia Para Decidir , Lo Que Constitutye Una Causal De Nulidad De La Sentencia. La Corte Hace Ver Que La Sentencia T-751/05 Se Profirio Reiterando Una Linea Jurisprudencial Muy Clara, Que Sostiene Que La Autonomia Funcional De Los Jueces Les Permite Interpretar Razonablemente Las Normas En Las Que Se Fundan Sus Decisiones, Atribucion Que Hace Parte De La Independencia Que El Articulo 228 De La Constitucion Politica Les Reconoce. NegadaT-751/05Tutela de 2005T-813/04Derechos Fundamentales De Persona Sometida A Desplazamiento Forzado Siendo Administrador Del Hospital. Solicita Se Ordene Continuidad En El Reconocimiento De Los Salarios No Prestando Sus Servicios Personales. Desplazamiento Forzado. Tutela Como Medio DeT-056/04Derecho Al Debido Proceso. Investigacion Disciplinaria Contra Fiscal Por Proferir Preclusion En Proceso Por Inasistencia Alimentaria. Variacion Calificacion Modalidad De La Falta. Incumplimiento De Deberes. Falta Valoracion Probatoria. Ejercicio RazonableT-966/02Derechos Al Medio Ambiente Sano Colectivos O Difusos. Emision Gases Y Residuos Por Quemas De Cascarilla De Arroz. Vinculo De Causalidad. Accion Popular. Molino San Joaquin. Negada.T-524/98Der. A La Salud Y A La Vida. Der. Al Ambiente Sano. Ders. Colectivos. Improcedencia De Amenaza De Derechos Malos Olores Por Aguas Negras. Negada.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.