Micelio

Artículo 62

La Policía Está Obligada A Poner Al Capturado Dentro De La Siguiente Hora Hábil A La De La Captura A Órdenes Del Funcionario Que La Hubiere Pedido En Su Despacho O En El Respectivo Establecimiento Carcelario, Descontado El Tiempo Del Recorrido O El De Cualquier Demora Debida A Circunstancias Insuperables

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La policía está obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora hábil a la de la captura a órdenes del funcionario que la hubiere pedido en su Despacho o en el respectivo establecimiento carcelario, descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables. Cuando se trate de orden administrativa la captura se realizará en hora hábil; si es inhábil se mantendrá al requerido en su casa hasta la primera hora hábil siguiente. Excepcionalmente en material penal, la policía puede disponer hasta de 24 horas para establecer la plena identificación del aprehendido y comprobar la existencia de otras solicitudes de captura. Cuando ello ocurre, dará inmediatamente aviso a la autoridad que solicitó la captura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-024/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2007
    C-176/07Constitucionalidad · «Inciso 2»INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1355 de 1970