T-208 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Nelson Gutierrez Gallo Y Otro·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Ley 860 de 2003 estableció requisitos más exigentes que los que previó la ley 100 de 1993, restringiendo así el acceso a dicha prestación y convirtiéndose en una medida regresiva
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Declaración de inexequibilidad parcial en sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se ataca las decisiones, tanto judicial como administrativa, que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada por los actores, bajo el argumento del incumplimiento del requisito previsto en la Ley 860 de 2003.
Se reitera la siguiente jurisprudencia. 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando es solicitada ante el Fondo o Administradora de Pensiones o negada por decisión judicial 2º.
El reconocimiento de esta prestación como manifestación del derecho a la seguridad social, su evolución normativa y los requisitos necesarios para su reconocimiento y, 2º.
La no aplicación de la Ley 860 de 2003 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en virtud del principio de progresividad y dada la especial situación del afiliado frente al Sistema General de Seguridad Social.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por los accionantes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 8 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin, por medio de la cual confirmo la providencia del 26 de junio del 2013 del Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Carlos Nelson Gutierrez Gallo y en su lugar, amparar el derecho a la seguridad social del accionante (T-4.117.321).
- Segundo. En consecuencia, ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantias, Proteccion S.A., que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Carlos Nelson Gutierrez Gallo, identificado con cedula de ciudadania 70.508.718 su derecho a la pension de invalidez e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-4.117.321).
- Tercero. Revocar la sentencia proferida el 3 de octubre de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo el fallo del 10 de julio de 2013 emitido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo de los derechos fundamentales de Israel Gutierrez Hernandez, y en su lugar tutelar el derecho a la seguridad social del accionante (T- 4.138.521).
- Cuarto. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague dentro del proceso ordinario laboral promovido por Israel Gutierrez Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales y la Resolucion No. 1680 de 2009 proferida por el ISS (T- 4.138.521).
- Quinto. Ordenar a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Israel Gutierrez Hernandez, identificado con cedula de ciudadania 14.222.112 su derecho a la pension de invalidez conforme con el articulo 1 del Decreto 232 de 1984 e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T- 4.138.521)
- Sexto. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.