T-594 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Gustavo Barreto Calvo Y Otro·Demandado Ingenieria, Construcciones, Pavimentos Y Vias S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Terminación contrato de trabajo por parte del empleador por justa causa por incapacidad hasta de 180 días y pago de prestaciones e indemnizaciones legales
- Naturaleza
- Facultad limitada para despido de trabajador con incapacidad superior a 180 días
- Desvirtuado el nexo causal desaparece la presunción de ilegalidad del despido
- Procedencia excepcional
- Negar por no existir nexo causal entre afectación de la salud y culminación del contrato de trabajo
- Improcedencia
- Obligación de reinstalar al trabajador terminado el periodo de incapacidad temporal
- Proscripción de terminación de contrato de trabajo y reubicación cuando sea posible
- Reintegro por despido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Protección laboral reforzada
- Reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad común o profesional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes aducen vulneración de derechos fundamentales por parte de sus respectivos empleadores, en cuanto dieron por terminados sus contratos de trabajo sin autorización del Ministerio del ramo, aún cuando se encontraban en período de incapacidad laboral.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Improcedencia general de la esta acción constitucional para obtener un reintegro laboral y sus excepciones. 3º.
Protección laboral reforzada del trabajador con discapacidad y en período de incapacidad laboral. 4º.
Facultad limitada del empleador de terminar el contrato laboral por incapacidad superior a 180 días y 5º.
Nexo causal entre la terminación del contrato y la discapacidad.
Al encontrar demostrado que no medió nexo causal entre la afectación de la salud de los actores y la culminación de sus respectivos vínculos contractuales, se decidió confirmar las decisiones judiciales que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en diciembre 12 de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, Meta, en octubre 5 de 2011, negando el amparo solicitado por el senor Jose Gustavo Barreto Calvo contra Ingenieria, Construcciones, Pavimentos y Vias S. A., Incopav, en el expediente T-3412858.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo dictado en febrero 3 de 2012 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, que nego el amparo solicitado por el senor Gildardo Camacho Pena contra el Consorcio Triangulo Coyaima 2006, en el expediente T-3416019.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.