Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-594 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Gustavo Barreto Calvo Y Otro·Demandado Ingenieria, Construcciones, Pavimentos Y Vias S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Terminación contrato de trabajo por parte del empleador por justa causa por incapacidad hasta de 180 días y pago de prestaciones e indemnizaciones legales
Proteccion Laboral Reforzada Durante Periodo De Incapacidad
  • Facultad limitada para despido de trabajador con incapacidad superior a 180 días
Terminacion Del Vinculo Laboral Y Situacion De Discapacidad
  • Desvirtuado el nexo causal desaparece la presunción de ilegalidad del despido
Accion De Tutela En Contrato Por Duracion De Obra
  • Negar por no existir nexo causal entre afectación de la salud y culminación del contrato de trabajo
Empleador
  • Obligación de reinstalar al trabajador terminado el periodo de incapacidad temporal
Estabilidad Laboral De Trabajador Con Incapacidad Hasta De 180 Dias
  • Proscripción de terminación de contrato de trabajo y reubicación cuando sea posible
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Con Discapacidad
  • Reintegro por despido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo
Trabajador En Situacion De Discapacidad
  • Protección laboral reforzada
Sistema General De Seguridad Social
  • Reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad común o profesional
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, estabilidad laboral reforzada, trabajo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes aducen vulneración de derechos fundamentales por parte de sus respectivos empleadores, en cuanto dieron por terminados sus contratos de trabajo sin autorización del Ministerio del ramo, aún cuando se encontraban en período de incapacidad laboral.

La Sala aborda los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.

Improcedencia general de la esta acción constitucional para obtener un reintegro laboral y sus excepciones. 3º.

Protección laboral reforzada del trabajador con discapacidad y en período de incapacidad laboral. 4º.

Facultad limitada del empleador de terminar el contrato laboral por incapacidad superior a 180 días y 5º.

Nexo causal entre la terminación del contrato y la discapacidad.

Al encontrar demostrado que no medió nexo causal entre la afectación de la salud de los actores y la culminación de sus respectivos vínculos contractuales, se decidió confirmar las decisiones judiciales que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en diciembre 12 de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, Meta, en octubre 5 de 2011, negando el amparo solicitado por el senor Jose Gustavo Barreto Calvo contra Ingenieria, Construcciones, Pavimentos y Vias S. A., Incopav, en el expediente T-3412858.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo dictado en febrero 3 de 2012 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, que nego el amparo solicitado por el senor Gildardo Camacho Pena contra el Consorcio Triangulo Coyaima 2006, en el expediente T-3416019.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.