Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-040 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Rosa Cecilia Lopez Ospina·Demandado Fondo De Garantias De Entidades Cooperativas -Fogacoop-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procede para garantizar derechos de personas de la tercera edad como acreedores de entidades financieras en liquidación
Accion De Tutela Contra Entidad Financiera En Liquidacion
  • Procedencia excepcional para devolución de dineros
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Reintegro de ahorros depositados en cooperativa en liquidación
Persona De La Tercera Edad
  • Protección especial por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital, a la salud y a la vida digna de persona de la tercera edad que habia depositado sus ahorros en la caja popular cooperativa -cajacoop-, entidad que, como consecuencia de su liquidacion, inicio una serie rondas de pagos de los dineros depositados alli sin que la actora hubiese podido participar en todas las convocatorias, pese a que posteriormente solicito el pago definitivo de los saldos de los ahorros que fueron negados por no haber radicado tal solicitud en el plazo establecido para su respectivo reconocimiento.<br> solicita se ordene la cancelacion del saldo de la acreencia principal y accesoria consignada en la entidad.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para la devolucion de dineros depositados en entidades financieras en liquidacion y la especial proteccion a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta y a las personas de la tercera edad.<br>esta corporacion considera que someter a la actora, cuya condicion de debilidad manifiesta es evidente, a los procedimientos legales establecidos, no solo agrava su situacion personal sino que ademas transgrede sus derechos fundamentales.

Por ello, excepcionalmente, la accion de tutela surge como la via judicial mas adecuada frente a los demas mecanismos judiciales de defensa. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., el 8 de agosto de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por Rosa Cecilia Lopez Ospina contra el Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas - Fogacoop y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al minimo vital de la actora.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas - Fogacoop o en su defecto a la entidad encargada por este para cancelar las acreencias de los ahorradores de la Caja Popular Cooperativa - Cajacoop en Liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, reintegre a la senora Rosa Cecilia Lopez Ospina de conformidad con la Resolucion No.002 de 2003, expedida por la Junta Directiva de Fogacoop, el saldo de las sumas de dinero depositadas por ella en el certificado de deposito a termino en Cajacoop - en liquidacion.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.