Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004

T-1210 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Victor Manuel Parra Vs. Cajacoop

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Al Minimo Vital De Personas Que Depositaron Dineros En La Entidad Financiera Y Que Requeriendolos Para Solventar Algunas De Sus Necesidades Mas Elementales No Le Han Sido Devueltos Por La Entidad. Solicita Se Orde
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia respecto de entidad financiera
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo en representación de madre enferma
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Reintegro de ahorros depositados en cooperativa en liquidación
Persona De La Tercera Edad
  • Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de Tibana y Civil del Circuito de Ramiriqui, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Popular Cooperativa Cajacoop en Liquidacion o en su defecto a la entidad encargada por esta para cancelar los ahorros de los accionantes, y siempre y cuando este pago ya no se hubiere efectuado, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie todas las gestiones y tramites necesarios para que los accionantes Concepcion Parra Aguirre y Victor Manuel Parra, reciban la totalidad de los dineros por ellos depositados en la entidad accionada. Dicho pago debera efectuarse a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes a que se hubieren iniciado las gestiones para dicho pago.
  3. En la medida en que las sumas reclamadas por los peticionarios corresponden a un monto tan bajo, y teniendo en cuenta la condicion de pobreza de los mismos, la Sala considera importante advertir a la Caja Popular Cooperativa Cajacoop en Liquidacion, que en cumplimiento de la orden aqui impartida, disponga de todas las medidas necesarias para que el pago se haga sin que este implique mayores gastos para los accionantes, por lo que se insiste que de ser posible que tales recursos sean pagados a traves de alguna entidad bancaria localizada en el Municipio de Tibana o a traves de la Pagaduria de dicho municipio.
  4. Tercero. El incumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia se sancionara como desacato en los terminos del articulo 52 Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.