T-443 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudia Mosquera Balanta Vs. Municipio De Puerto Tejada Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Elementos para que se configure
- No pago oportuno de salarios por iliquidez de entidad municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de trabajadora del sector publico a quien la empresa le adeuda varios meses de salario al igual que las prestaciones afectando su minimo vital y el de su familia.
Solicita se ordene el cumplimiento de las obligaciones laborales.
De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta corporación la acción de tutela dado su carácter subsidiario sólo procede excepcionalmente para ordenar el pago de acreencias laborales cuando en el caso concreto no existan otros medios de defensa judicial idóneos o cuando sea necesario impedir un perjuicio irremediable como cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneración de derechos constitucionales fundamentales se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante o el de su familia.
El carácter excepcional de este mecanismo constitucional de protección de los derechos la acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Resulta claro que la accionante no puede esperar a los resultados del proceso laboral para asegurar el goce efectivo de sus derechos.
Por ello la acción de tutela es impostergable a fin de restablecer el orden social justo en toda su integridad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Puerto Tejada; y la sentencia del 1 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, y, en consecuencia, CONCEDER la protección solicitada del derecho al mínimos vital.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de Puerto Tejada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, en el ejercicio de sus competencias, ponga a disposición de la Empresa Empuerto Tejada ESP, la porción de los recursos que recibe el municipio por concepto de arrendamiento de la infraestructura de la empresa, a fin de que pague a la actora los salarios adeudados, y cuente con recursos para el pago futuro de los salarios. Igualmente, ORDENAR al Gerente de la Empresa Empuerto Tejada ESP que tan pronto los recursos por concepto de arrendamiento de la infraestructura de la empresa estén a su disposición, proceda a cancelar a la actora los salarios adeudados y adopte las medidas necesarias para que en el futuro se asegure el pago de las obligaciones laborales de la empresa.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.