T-1096 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gonzalo Amaya Porras Vs. Banco Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó por cuanto el ciudadano no había promovido acciones judiciales en jurisdicción laboral
- Procedibilidad de tutela se encuentra condicionada al cumplimiento de cuatro requisitos pero deben ser considerados otros dos elementos
- Constituye un hecho nuevo la expedición de las sentencias C-862/06 y C-891A/06
- Presupuestos para que proceda su reconocimiento
- Aplicación de subreglas constitucionales no puede conducir a ejercicio irreflexivo que concluya en el desconocimiento de los derechos fundamentales
- Casos en que procede reajuste pensional por afectación del mínimo vital
- Improcedencia para obtener reajuste pensional
- Excepción cuando el Juez de Tutela puede conceder protección requerida como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- La Sala no se pronunció en el sentido de conjurarlo
- Caso en que se debió dar aplicación a éste
- Caso en que se dio aplicación errónea del precedente establecido en T-696/07 en cuanto a haber agotado la actuación en sede administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida la salud el trabajo la seguridad social la dignidad y el minimo vital de persona de la tercera edad pensionado del banco a quien la entidad se niega a efectuarle la reliquidacion de la pension realizando los ajustes correspondientes.solicita se ordene efectuar la reliquidacion actualizacion indexacioj y reajustes de la primera mesada pensional y el pago de las sumas adeudadas por la no indexacion de la primera mesada al igual que el pago de los intereses legales y moratorios a que haya lugar.presupuestos para que proceda el reconocimiento de indexacion de la primera mesada pensional a traves de la accion de tutela.
Improcedencia del amparo constitucional en el caso concreto.
En el presente caso no se satisfacen todas las exigencias para la procedencia de la indexacion de la primera mesada a traves de la accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 6 de junio del ano en curso, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, que a su turno confirmo el del 26 de abril del ano que corre, dictado por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de declarar la improcedencia de la accion de tutela incoada por Gonzalo Amaya Porras contra el Banco Popular.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.