T-196 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Diana Patricia Galeano Lopez·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios Iii Nivel De Socorro Y La Cooperativa Cooptraincol Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
- Pago de salarios atrasados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y al pago oportuno de salarios de persona a quien se le adeudan mas de 7 meses de sueldo por concepto de los servicios prestados como bacteriologa.<br>solicita la cancelacion de los salarios adeudados.<br>reclamacion por via de tutela de acreencias de origen laboral.<br>frente al caso concreto se cumplen los requisitos de procedencia excepcional de la accion de tutela, como quiera que se evidencia la precaria situacion economica de la actora, quien en su condicion de madre cabeza de familia no presenta ingresos adicionales y requiere el pago de dichos salarios para satisfacer tanto sus necesidades basicas como las de su menor hijo.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Socorro Santander y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital y al pago oportuno de salarios de Diana Patricia Galeano López.
- Segundo. ORDENAR a Cooptraincol Ltda. que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia cancele la totalidad de los salarios adeudados a la accionante.
- En caso de que carezca de recursos suficientes para dar cumplimiento inmediato a esta orden, contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la accionante, para lo cual dispondrán de un término máximo de treinta (30) días.
- Si los recursos para el pago de los salarios de Diana Patricia Galeano López deben provenir de la ESE Hospital San Juan de Dios III nivel de Socorro, esta entidad deberá cancelar a Cooptraincol Ltda., en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, los recursos que le adeuda a fin de que pague los salarios de la actora.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Socorro Santander notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.