Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2003

T-435 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Santana Saez Ibarra Y Otros Vs. Municipio De Monteria

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Acuerdo De Reestructuracion De Pasivos. Ley 550 De 1999. Hecho Superado. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Municipio
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Programa De Reestructuracion De Pasivos
  • No justifica la dilación en pago de mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Montería el 21 de noviembre de 2002 en los casos del señor José Santana Sáez Ibarra y la señora Josefina Rosa Delgado Sotelo, y las proferidas por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2002 en los casos de los señores Sixto César Solano Vargas, Remberto Antonio Agamez Sánchez y Julio César de la Cruz Martínez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la subsistencia digna de José Santana Sáez Ibarra, Josefina Delgado Sotelo, Sixto César Solano Vargas, Remberto Antonio Agámez Sánchez y Julio César de la Cruz Martínez.
  4. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Montería que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por las personas antes mencionadas.
  5. De no existir una partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los trámites tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de la obligación pendiente con los tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  6. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de noviembre 8 de 2002 proferida por el Juzgado
  7. Quinto. Civil Municipal de Montería, que negó la protección solicitada por el señor Rafael Feliciano Martínez, pero sólo por tratarse de un hecho ya superado.
  8. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.