Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2000

T-847 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Defensor Del Pueblo

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana. Hacinamiento Carcelario. Traslado De Reclusos De Las Salas De Retenidos A Centros Carcelarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 1999 y, en su lugar, confirmar la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 27 de octubre de 1999, pero sólo en cuanto tuteló los derechos al debido proceso y a no ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; además, tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de las personas en cuyo nombre instauró esta acción el Defensor del Pueblo Regional Santafé de Bogotá.
  2. Segundo. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, si aún no lo han hecho, en un término razonable que en ningún caso puede superar los diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que se encuentren en las salas de retenidos de las Estaciones de Policía de Santafé de Bogotá, el DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el CTI, a los centros carcelarios en los que, de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene ponerlas en libertad.
  3. Tercero. Prevenir al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Seccional de Investigación de la Policía Judicial -SIJIN-, a la Dirección de Investigación de la Policía Judicial -DIJIN-, y al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, para que se abstengan de incurrir en hechos como los que dieron origen a este proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. Remitir copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que, si hay lugar, exija a los funcionarios implicados en los hechos que dieron origen a este proceso, la responsabilidad que les corresponde.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.