Sentencia de Tutela6 de julio de 2000
T-847 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Defensor Del Pueblo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana. Hacinamiento Carcelario. Traslado De Reclusos De Las Salas De Retenidos A Centros Carcelarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Las Personas Retenidas Y Sindicadas En Salas De Reclusion
- Autoridades responsables
Derechos De Los Retenidos
- Término de permanencia en salas de retenidos
Hacinamiento Carcelario
- Salas de retenidos
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 1999 y, en su lugar, confirmar la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 27 de octubre de 1999, pero sólo en cuanto tuteló los derechos al debido proceso y a no ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; además, tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de las personas en cuyo nombre instauró esta acción el Defensor del Pueblo Regional Santafé de Bogotá.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, si aún no lo han hecho, en un término razonable que en ningún caso puede superar los diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que se encuentren en las salas de retenidos de las Estaciones de Policía de Santafé de Bogotá, el DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el CTI, a los centros carcelarios en los que, de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene ponerlas en libertad.
- Tercero. Prevenir al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Seccional de Investigación de la Policía Judicial -SIJIN-, a la Dirección de Investigación de la Policía Judicial -DIJIN-, y al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, para que se abstengan de incurrir en hechos como los que dieron origen a este proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que, si hay lugar, exija a los funcionarios implicados en los hechos que dieron origen a este proceso, la responsabilidad que les corresponde.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-437/24Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.T-089/24Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.T-011/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional Por Hacinamiento En Centros De Detención Transitoria-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.
Ver las 39 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.