Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-257 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Ignacio Sanchez Gil

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Educacion Y Trabajo De Los Internos. Hacinamiento Carcelario. Carcel De Bellavista. Medellin. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Interno
  • Obligaciones correlativas del Estado
Establecimiento Carcelario
  • Deficiencia en atención médica, numerosos trámites administrativos y dificultades para acceder al estudio o trabajo
  • Hacinamiento
Sistema De Seguridad Social En Salud Para Interno
  • Contratación de régimen subsidiado
Derecho A La Salud Del Interno
  • Preservación por el Estado
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Constitución de régimen subsidiado en salud para reclusos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín y, en su lugar, CONCEDER la tutela por violación de los derechos a la salud, a la educación y al trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR al Director de la Cárcel Distrital "Bellavista" de Medellín que, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, ordena la prestación de los servicios médicos y de salud que requiera el actor, así como también implemente planes de estudio que permitan que tanto el accionante como los demás internos interesados accedan a ellos.
  3. La autoridad carcelaria dispondrá para ampliar los horarios de trabajo de los reclusos, sin descuidar las medidas de seguridad vigentes en el establecimiento carcelario.
  4. Tercero. En relación con los problemas de hacinamiento en el interior de dicho centro penitenciario esta Sala de Revisión hace expresa remisión a lo ordenado en la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, como quiera que el término de cuatro (4) años, señalado en dicha providencia, para hacer las adecuaciones necesarias a fin de solucionar dicho problema, no ha vencido.
  5. Cuarto. REMITASE copia al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para lo de sus respectivas competencias.
  6. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.