Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2001

T-1171 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Secundino Reina Ortiz Vs. Asesoria Juridica De La Penitenciaria El Barne·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Recluso. Solicitud Del Beneficio De 72 Horas De Permiso. Respuesta Clara Y Oportuna. Demora En Expedicion De Acto Administrativo Por Turno De Presentacion De Solicitud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta respuesta no puede afectarse por trámites administrativos internos
  • Respeto del turno pero resolviendo dentro del término legal
  • Solicitud beneficio permiso de setenta y dos horas
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día once (11) de junio de 2001 por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro de la acción instaurada por el señor José Secundino Reina Ortiz contra la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría "El Barne".
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordena a la Penitenciaría "El Barne" que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre la petición de otorgamiento del beneficio de permiso por 72 horas consagrado en el artículo 147 del Código Penitenciario instaurada por el Señor José Secundino Reina Ortiz.
  4. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.