Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-041 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Autoridades Del Resguardo Corozal Tapaojo·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Consulta Previa. Concepto De Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que licencia ambiental se encuentra suspendida
  • Configuración
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

los indígenas pertenecientes al Resguardo Corozal Tapaojo, interponen la acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales exponiendo dos problemáticas que, en su sentir, afectan sus derechos fundamentales.

La primera situación está relacionada con la afectación directa que se presenta en parte de sus territorios, por la ejecución de un proyecto de exploración y, el segundo, porque se le otorgó a la compañía Pluspetrol Resources Corporation, sucursal Colombia, licencia de exploración petrolera sin adelantar la consulta previa correspondiente.

Con base en lo anterior, solicitan se suspenda la referida licencia ambiental y se evite que la actividad de exploración afecte sus territorios.

Teniendo en cuenta que la licencia ambiental mencionada se encuentra suspendida y que los trabajos de exploración en parte del territorio de los accionantes ya cesaron, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.