T-158 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gladys Eugenia Villamizar Garzon Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico en proceso de responsabilidad médica en materia civil
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance de la expresión
- Presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió no casar la sentencia que confirmó el fallo que denegó las pretensiones de los accionantes en relación con la declaración de responsabilidad civil de la Clínica Marly S.A. y de la Sociedad Salud Colmena Medicina Prepagada S.A., iniciada por la muerte de un paciente que falleció luego de que le practicaban una intervención quirúrgica durante la cual ocurrió un accidente anestésico de broncoaspiración.
Según los actores, el suministro de anestesia se adelantó sin la diligencia y cuidados adecuados.
Se aborda temática relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reitera jurisprudencia sobre la valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad civil médica en la jurisdicción ordinaria.
La Corte considera que el fallo cuestionado no incurrió en defecto fáctico y, en consecuencia, no vulneró, el derecho fundamental al debido proceso de los actores.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON la acción de tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la dictada el 23 de agosto de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de esa misma Corporacion, que nego la accion tutela promovida por Gladys Eugenia Villamizar Garzon, Andres Felipe Yepes Villamizar, Jose Hilario Yepes Quintero, Clara Ines Nunez de Yepes y Leonardo Dumas Yepes Nunez contra la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.