T-551 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Armando Valderrama Garcia Y Otros·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad y seguridad social.
Los accionantes solicitan ser incluidos en el plan de pensión anticipada, el cual consiste en que a los trabajadores que se encontraban a menos de 7 años de obtener sus derecho a pensión se les pagaba el monto de la mesada pensional hasta tanto la pensión les fuese reconocida.
Los accionantes solicitan ser incluidos en este plan pese a no encontrarse en el régimen de transición.
La Sala encuentra que hay ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez ya que los accionantes no dieron ningún tipo de justificación por haber permanecido inactivos durante varios años.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR, por la razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel del 12 de febrero del 2009, dentro de la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial, por los señores Luis Armando Valderrama García, Rolando Alberto Nieto Sotomayor, Jorge Luis Walteros Navarro, Marco Fidel Castro Salas, Germán Manuel Esquivia Viloria, Nancy del Carmen Ricardo Romero, Vidal Daza Benavides, William Espinosa Mahecha, Alejandro Cesar Ruiz Porras, Rafael de Jesús Carrillo Pastrana, Wadid de Jesús Chamorro Calle y Heriberto de Jesús López Castilla contra el Apoderado General del Patrimonio Autónoma de Remanentes de TELECOM -PAR-. En su lugar, DECLARAR la improcedencia del amparo solicitado.
- Segundo. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.