ACCIÓN DE NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 84
Acción De Nulidad
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1994C-513/94Constitucionalidad · «Inciso 1»EXEQUIBLE
- 1994C-513/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-426/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-426/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia