T-592 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Obdulia Acevedo De Velez·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación por extinción del derecho al contraer nuevas nupcias o hacer vida marital
- Orden de beneficiarios en fuerzas militares
- Orden de inclusión en la nómina de pensionados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
- Vulneración por extinción del derecho al contraer nuevas nupcias o hacer vida marital
- Nuevo matrimonio
- Imprescriptibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, libre desarrollo de la personalidad y la tercera edad de beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien le fue suspendido el pago por haber contraido segundas nupcias.<br>solicita se ordene reanudar el pago de la pension y su inclusion en nomina <br>el derecho pensional permanece durante la vida del sujeto protegido.
Se recordo que la esta prestacion no prescribe, pues tiene carácter vitalicio.
Ademas, que la actualidad del perjuicio hace merecedor el amparo por via de tutela.<br>igualmente, se dijo que los deberes filiales de asistencia no interfieren en los derechos pensionales, en consideracion alo cual, se establecio que en la caja de retiro accionada persiste la obligacion de incluir a la accionante en su nomina de pensionados.<br>por ultimo, se hizo referencia al reestablecimiento de los derechos conculcados a las viudas por haber contraido nuevas nupcias.
Precisamente, sobre ese punto se trajo a colacion la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones que dieron lugar a la perdida del derecho a la pension de sobrevivientes reconocida al personal de las fuerzas militares, por contraer segundas nupcias.<br>en ese orden de ideas, se ordeno el reconocimiento de las mesadas pensionales causadas desde el decaimiento del acto administrativo que declaro extinguido el derecho pensional de la tutelante.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota el 15 de enero del ano en curso, para decidir la accion de tutela instaurada por Obdulia Acevedo de Velez contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota el 13 de noviembre del ano 2007, para amparar, de manera definitiva, los derechos de la actora al minimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la tercera edad.
- En consecuencia la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, incluira a la senora Obdulia Acevedo de Velez en la nomina de pensionados de la entidad, con el objeto de que la misma perciba una pension, en valor presente, equivalente a las dos terceras partes de la asignacion que le fuera reconocida al senor Alvaro Baena Londono, sin considerar las cuotas reconocidas a otros, dado el derecho de acrecer de la actora y la mayoria de edad de los hijos.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.