C-464 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Francisco Navarrete Guevara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por declaración de inexequibilidad del decreto derogatorio
- Vulneración por extinción del derecho al contraer nuevas nupcias o hacer vida marital
- No revive las normas anteriores
- Causal de extinción consistente en contraer nuevas nupcias
- Inexistencia de competencia expresa para revivir normas derogadas por ley declarada inconstitucional
- Violación por extinción del derecho al contraer nuevas nupcias o hacer vida marital
- No existencia de vacíos jurídicos
- Supuesto
- Efectos a partir de entrada en vigencia de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 2 de 1945.
Art. 52.
Ley 82 de 1947.
Art. 16.
Decreto 3220 de 1953.
Art. 140.
Ley 126 de 1959.
Art. 209.
Decreto 3071 de 1968.
Art. 136.
Decreto 2337 de 1971.
Art. 140.
Decreto 612 de 1977.
Art. 156.
Decreto 89 de 1984.
Art. 180 y decreto 95 de 1989.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2/45. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones:
- a) La expresion "para la viuda al contraer nuevas nupcias", contenida en los articulos 52 de la Ley 2a de 1945 y 16 de la Ley 82 de 1947.
- b) La expresion "para la viuda si contrae nuevas nupcias" contenida en los articulos 140 del Decreto 3220 de 1953, 109 de la Ley 126 de 1959, 136 del Decreto 3071 de 1968, 140 del Decreto 2337 de 1971 y 156 del Decreto 612 de 1977.
- c) La expresion "para la conyuge si contrae nuevas nupcias" contenida en el articulo 180 del Decreto 89 de 1984; y,
- d) La expresion "para el conyuge si contrae nuevas nupcias" contenida en el articulo 183 del Decreto 95 de 1989.
- SEGUNDO. Las viudas y viudos que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraido nuevas nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, hayan perdido el derecho a la pension de que tratan las normas mencionadas, podran, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificacion de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.