Las prestaciones que se otorguen por fallecimiento del Oficial o Suboficial, conforme al artículo anterior, o en goce de sueldo de retiro, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último:
A las hijas o hermanos célibes;
A los hijos que sean estudiantes universitarios y a los hijos con invalidez física permanente para el trabajo.