Micelio

Artículo 140

Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento Del Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias , Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último.

a)

A las hijas o hermanas célibes;

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 140. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último.

a)

A las hijas o hermanas célibes;

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-464/04Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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