DecretoVigente Parcial
Decreto 3220 de 1953
Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
189artículos
1art. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
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1Inexequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
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Artículos con control constitucional · 1
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1Las Fuerzas Armadas Están Constituidas Por Las Fuerzas Militares Y Las Fuerzas De Policía2Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar Y Constitucionalmente Destinadas A La Defensa De La Soberanía Nacional Y De Las Instituciones Patrias, Y Están Constituidas Por El Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea3Por Medio De Este Estatuto Se Reglamenta Lo Concerniente A La Carrera Profesional De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares4El Presidente De La República Es, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, El Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas, Función Que Puede Ejercer Personalmente También Por Conducto Del Ministerio De Guerra O Del Comando General De Las Mimas5La Jerarquía De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Comprenden Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Oficiales Generales: General Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas Correspondientes Al Excelentísimo Señor Presidente De La República6La Dotación De Oficiales Generales De Las Fuerzas Militares O Su Equivalencia En La Armada Será La Siguiente:7Para Efecto De Prestaciones Sociales Los Grados De General Conferidos Por El Gobierno Con Anterioridad Al Año De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953), Corresponderán A Los Grados De Brigadier General Y Los Grados De Teniente General Al De Teniente General Que Por Este Estatuto Se Establece8Según Funciones, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Clasificarán Así: 19Son Oficiales Combatientes De Las Fuerzas Militares Que Educan, Instruyen Y Comandan Las Tropas De Las Diversas Armas Y Cuya Misión Fundamental Es La De Planear, Dirigir Y Conducir Las Operaciones Militares10Son Oficiales De Los Servicios Aquellos Que Por Razón De Ciertas Actividades Requieren Estudios Militares De Carácter Especial O Haber Hecho Estudios Universitarios, Y En General Todos Los Que Deben Operar Dentro De Las Organizaciones Que Reclutan El Personal, Lo Abastecen, Lo Alojan, Propenden Por Su Bienestar Físico Y Moral O Le Administran Justicia11El Gobierno Reglamentará El Pensum Que Deben Cumplir Los Oficiales Para Pertenecer A Determinada Especialidad12Los Oficiales De La Armada Podrán Cambiar De Cuerpo O De Especialización Durante Los Seis Primeros Años De Servicio, Previo Examen Técnico Sobre Las Materias De La Nueva Especialidad Y Concepto Favorable Del Comando De La Armada Y Del Comando General De Las Fuerzas Militares13Los Oficiales De Los Cuerpos: General De Ingenieros (En La Especialidad De Ingeniería De Maquinas) De Infantería De Marina, De Profesores Y De Administración, Excepto La Especialidad De Justicia, Procederá Exclusivamente De La Escuela Naval De Cadetes14Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Los Que Han Recibido Instrucción Y Entrenamiento En Las Escuelas Militares De Aviación, Nacionales O Extranjeras, Que Han Obtenido Un Grado Militar Y El Título Correspondiente Debidamente Reconocido Por El Gobierno En Una Cualquiera De Las Siguientes Especialidades: Pilotaje Navegación Y Bombardeo, Paracaidismo Y Aerofotografía15A La Categoría De Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Solamente Podrá Ingresarse En El Grado De Subteniente16Son Oficiales De Tierra De La Fuerza Aérea Aquellos Cuyas Actividades Se Desarrollaron En Tierra, Y Tienen Por Objeto Apoyar Los Servicios De Vuelo De La Fuerza Aérea Parágrafo17Son Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Aquellos Que Proceden De La Categoría De Suboficiales Técnicos, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por El Gobierno Y Que Tienen Por Misión Principal Dirigir Y Controlar El Mantenimiento Del Material Técnico18Establécese El Escalafón De Profesores Militares Para Las Escuelas De Preparación De Oficiales Y De Preparación Militar En Las Distintas Armas Y Servicios19Para Ingresar A Las Fuerzas Militares Como Oficiales Es Condición Indispensable Ser Colombiano20Los Nombramientos Y Ascensos De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Hacen Por El Gobierno De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Estatuto21Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad Y Dentro Del Escalafón Correspondiente Y Solo Se Otorgará Para Continuar En Servicio Activo22Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva23Fijase A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares El Siguiente Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Subtenientes Y Equivalentes En La Armada, (3) Años Teniente Y Su Equivalente En La Armada (4) Años Capitán Y Su Equivalente En Su Armada (5) Años Mayor Y Su Equivalente En La Armada (4) Años Teniente Coronel Y Su Equivalente En La Armada (4) Años Coronel Y Su Equivalente En La Armada (3) Años Brigadier General Y Su Equivalente En La Armada (3) Años General24Para Obtener El Grado De Subteniente Combatiente En El Ejército De Subteniente En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Haber Cursado Con Éxito Los Estudios Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Director O Comandante Del Instituto Salvo Las Excepciones Contempladas En Este Estatuto25Los Oficiales De Intendencia, Material De Guerra Y Reclutamiento Se Toman Entre Los Combatientes, Previa La Aprobación De Estudios Especiales, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expide El Gobierno26Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Que Requieran Título Universitario Se Toman: A) Entre Los Oficiales Combatientes De Intendencia, Material De Guerra O De Reclutamiento Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión Y Así Lo Soliciten27Los Profesionales A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo Anterior Se Inscribirán En El Escalafón Respectivo Con El Grado De Capitán, O Su Equivalente En La Armada, Con Una Antigüedad En Dicho Grado, Igual Al Tiempo Que Exceda De Los Cuatro Años Al Servicio De Las Fuerzas Militares Parágrafo28Reformado Por El Artículo 5 Del Decreto 990 De 195529Los Profesionales A Que Se Refiere El Numeral D) Del Artículo 26, Cuya Solicitud Sea Aceptada Por El Gobierno, Se Inscribirán, Inmediatamente Después De Su Escalonamiento, Un Año Continuo Y Efectivo En El Teatro De Operaciones A Donde Se Les Destine, Si Dicha Condición No Fuere Cumplida, Por Culpa Del Oficial, Éste Será Dado De Baja Por Voluntad Del Gobierno Si No Concurriere Otra Causal30Los Oficiales De Culto Se Reclutará Entre Los Sacerdotes Que Hiberne Servido A Las Fuerzas Militares Por Lo Menos Durante Un Año Como Capellanes Auxiliares, E Ingresarán Al Escalafón Respectivo Con El Grado De Teniente, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno Parágrafo31Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Encontrándose En Uso De Retiro Temporal, Optaren Sin Ayuda De Gobierno, El Grado De Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Odontólogos O Veterinarios, En Caso De Ser Reincorporados Al Servicio Activo Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan, Para Efectos De Prestaciones Sociales Cuatro Años Más, Siempre Que Presenten El Diploma Respectivo Refrendado Por El Gobierno O Los Consejos Profesionales Y Que Después De La Reincorporación Sirvan, Por Lo Menos, Durante Un Lapso Igual A Dicho Tiempo En Las Fuerzas Militares32Los Suboficiales Jefes De La Armada Y Los Sargentos Primeros De Infantería De Marina Podrán Ser Ascendidos A Tenientes Segundos, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Estatuto33Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Proceden De La Categoría De Suboficiales Técnicos Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Determine El Gobierno Para Ascender A Tal Categoría34Para Ascender Al Grado De Teniente En El Ejército, En La Fuerza Aérea Y A Sus Equivalentes En La Armada De Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Hacer Un Curso De Capacitación En Las Escuelas De Las Armas O Servicios O Presentar Con Buenos Resultados Exámenes De Competencia, Según Reglamentación Especial Que Expida El Gobierno35A Partir De La Vigencia Del Presente Estatuto, Queda Suspendida La Clasificación De Oficiales Auxiliares De La Armada De Que Trata Él Artículo 46 De La Ley 92 De 194836Los Oficiales Auxiliares Que Actualmente Se Encuentran En Servicio En La Armada Nacional Continuarán En Su Carácter De Oficiales Auxiliares Hasta El Grado De Capitán De Fragata Inclusive, Los Ascensos De Estos Oficiales Se Harán Mediante Exámenes, De Acuerdo Con La Reglamentación Especial Que Se Dicte37Para Ascender Al Grado De Capitán En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y A Los De Teniente De Navío Y Capitán De Infantería De Marina En La Armada Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Aprobado El Curso De Aplicación Respectivo En Las Escuelas De Las Armadas O Servicio, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Estos Cursos Expida El Gobierno38Para Ascender Al Grado De Mayor En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Presentar Con Buenos Resultados Los Exámenes De Competencia Según Reglamentación Que Expida El Gobierno39Los Oficiales De La Fuerzas Militares Que Se Destinan A Prestar Su Servicio En Unidades Que Intervengan En Conflicto Internacional, Mientras Que Permanezcan En El Teatro De Operaciones, Quedan Exentos Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Determinada Sobre La Materia40Para Ascender Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina Se Requieren Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto El Curso De Aplicación Correspondiente Y A La Tesis Profesional De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expide El Gobierno41Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel Las Clases De Combatiente Y De Servicios De Intendencia, Reclutamiento Y Material De Guerra En El Ejército Y De Vuelo Y De Tierra En La Fuerza Aérea Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Comando En La Escuela Superior De Guerra42Para Ascender Al Grado De Capitán De Fragata O Al De Teniente Coronel De Infantería De Marina, En El Cuerpo General, En El De Ingenieros (En La Especialidad De Ingeniería De Máquinas), En El De Infantería De Marina En El De Administración Y En El Ramo De Intendencia, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Comando Correspondiente43Para Ascender Al Grado De Coronel En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y Al De Capitán De Navío Y Coronel De Infantería De Marina, Se Requiere, Además De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Que El Comandante General De Los Fuerzas Militares Apruebe La Tesis Que El Aspirante Deberá Desarrollar Sobre Un Tema Impuesto Por El Estado Mayor General, O Que El Aspirante A Dicho Grado Haya Hecho Con Resultados Satisfactorios El Curso De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra44Créase El Curso De Altos Estudios Militares Para La Preparación Y Selección De Los Coroneles Y Capitanes De Navío Que Aspiren Al Grado De Brigadier General O Su Equivalente En Las Fuerzas Militares45Los Estudios Hechos Por Oficiales En Escuelas O Academias Militares Extranjeras Similares A La Escuela Superior De Guerra O A Las Escuelas De Armas Y Servicios De Colombia, En Comisión Del Ministerio De Guerra, Se Aceptarán Para Los Efectos Determinados En Los Artículos Anteriores Si Dichos Estudios Fueren Aprobados Satisfactoriamente Por El Oficial46Para Ascender Al Grado De Brigadier General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al De Contraalmirante En La Armada, Los Coroneles Y Capitanes De Navío Respectivamente Requieren Las Condiciones47Para Ascender Al Grado De Mayor General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al Vicealmirante En La Armada, Los Brigadieres Generales O Contralmirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones48Para Ascender Al Grado De Teniente General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al De Almirante En La Armada, Los Mayores Generales Y Vicealmirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Los Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado B) Haber Desempeñado Por Lo Menos Durante Un (1) Año Uno De Los Cargos De Inspector General De Las Fuerzas Armadas, Jefe Del Estado Mayor General O Ayudantes Generales Del Comando General De Las Fuerzas Armadas49Para Ascender Al Grado De General De Las Fuerzas Armadas El Gobierno Elegirá Libremente Entre Los Tenientes Generales, O Su Equivalente En La Armada, Que Lleven Por Lo Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado50El Grado De Generales Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas Se Obtiene Inmediatamente Que El Oficial Entre A Ejercer En Propiedad Y Constitucionalmente El Cargo De Presidente De La República51Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Despeñen Cargos Organizadamente A Oficiales De Mayor Graduación Cumplirán En Éstos El Requisito De Cargo Exigido, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior52Los Oficiales Que Tengan El Grado De Capitanes De Corbeta Y El Mayor De Infantería De Marina Al Entrar En Vigencia Este Estatuto, Requieran En Dicho Grado Para El Ascenso Al Inmediatamente Superior, Cinco (5) Años De Servicio53El Gobierno Podrá Enviar Cada Año A Las Facultades Del País Para Que Adelanten Estudios Académicos Él Número De Oficiales Que Estime Conveniente54Los Oficiales Que, En Virtud De Lo Preceptuado En Él Artículo Anterior, Se Encuentren Adelantando Estudios Universitarios Quedan Excluidos De Los Curso De Aplicación Y Exámenes De Competencia Para Los Ascensos A Los Grados De Teniente Y Capitanes Y Sus Equivalentes En La Armada Siempre Que Hubiere Aprobado Los Últimos Exámenes De La Faculta En El Año Correspondiente55Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Mediante Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Estatuto, Podrán Ascender En La Siguiente Forma: 1°56Los Grados De Teniente Coronel A General De Las Fuerzas Armadas Y Sus Equivalentes En La Armada Le Confiere El Gobierno, Se Someten A Aprobación Del Senado De La República57La Antigüedad De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Solamente Podrá Contarse En Cada Grado A Partir De La Fecha Del Decreto Que Confiere El Último Ascenso, Cuando El Mismo Decreto Se Ascendiere A Varios Oficiales Al Mismo Grado, La Antigüedad Se Establecerá Por El Anterior Así Consecutivamente Hasta Llegar Al Orden De Colocación En El Decreto De Ascenso A Teniente Al Salir De La Escuela De Cadetes Respectiva58Para La Comprobación De Todo Grado Militar En La Jerarquía De Oficial El Ministro De Guerra Expedirá Al Respectivo Despacho En El Cual Se Expresa La Antigüedad Que Corresponde Al Interesado Que Será La De La Fecha De Expedición Del Decreto Respectivo59El Orden De Clasificación De Que Trata El "reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares", Determina Prelación En El Estudio De Los Ascensos Para El Grado Inmediatamente Superior60A Quienes Hayan Obtenido El Grado De Oficiales Del Ejército, Oficiales Navales, U Oficiales De Vuelo En Las Escuelas Extranjeras Cuyo Pénsumes De Estudio Guarden Relación Con Las Escuelas De Formación De Oficiales De Colombia Y Por Comisión Del Ministerio De Guerra, Podrán Ser Llamados Al Servicio Activo Con Los Grados De Subteniente O De Teniente De Corbeta Previo Exámenes De Comprobación De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Expida El Gobierno61A La Falta De Oficiales De La Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Reúnan Las Condiciones Para Ascenso En Caso De Necesidad, El Gobierno Puede Llenar Vacantes Mediante Llamamiento A La Actividad De Oficiales De La Reserva Y Que Reúna Los Requisitos De Edad Y De Aptitud Física Y Aprobación Profesional, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra62La Antigüedad En El Grado De Oficiales Llamados Al Servicio Activo Será La Correspondiente, En Cada Caso Al Período De Servicio Prestado Durante El Tiempo De Actividad Contado Desde La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso Hasta La Fecha Del Decreto Del Retiro63Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que En Segundo Examen De Las Pruebas De Capacidad Profesional Exigidas Para El Ascenso No Obtengan Calificaciones Satisfactorias No Puedan Ser Ascendidos Al Grado Inmediatamente Superior64Derogado65Derogado66Derogado67Cuando Deba Reconocerse Prima De Alojamiento O Disponerse Un Argumento De La Misma Para El Personal De Oficiales En Servicio Activo, Cada Interesado Deberá Hacer Su Solicitud O Dar El Aviso Del Caso68La Prima De Alojamiento De Disminuye Por Los Siguientes Hechos69Las Disminuciones De La Prima De Alojamiento Rigen A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina70Derogado71El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Den Servicio Activo Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Anualmente, Una Prima De Navidad Igual A La Mitad De Un Mes De Sueldo, Que Se Liquidará Con Base En El Que Haya Devengado El Oficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado Y Que Se Pagará Por Las Pagadurías Correspondientes A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año72Derogado73Derogado74Derogado75Parcialmente Derogado, Solamente Paragrafos 1, 2, 3, 4 Y 576Derogado77Derogado78Derogado79Derogado80Lo Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Trasladados O Cumplan Comisiones Del Servicio De Carácter Transitorio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes Para Ellos Y Sus Esposas E Hijos Y A Una Partida De Auxilios De Marcha Y Permanencia Según Reglamentación Que Expida El Gobierno81Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Sean Trasladados Dentro De Las Respectivas Guarniciones Del País Gozarán, Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Fuera De Los Respectivos Pasajes Para Ellos Y Sus Esposas E Hijos, De Una Primera De Gastos De Instalaciones Por Valor De Doscientos Pesos $(200,00)82Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Tendrían Derecho A Una Partida Anual Para Vestuario Y Equipos Cuya Cuantía Debe Ser Fijada Por El Gobierno Y Administración83Derogado84Los Oficiales De Clases De La Armada En Servicio Activo, Devengarán Todas Las Primas Y Emolumentos Que Hubieren Causado Como Suboficiales De Clases A Excepción De Las Jinetas De Buena Conducta, Y Su Liquidación Se Hará Sobre La Asignación Correspondiente A Los Grados De Oficiales De Clases85Reformado Por El Artículo 5 Del Decreto Número 990 De 195586Derogado87Fijándose Las Siguientes Sumas Globales Para Gastos De Instalación Al Personal De Oficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Que Sea Destinado En Comisión Del Servicio Al Exterior:88Cuando Se Trate De Comisiones Transitorias Inferiores A Treinta (30) Días Será Potestativo De Guerra Del Ministro De Guerra Autorizar El Traslado De Los Familiares Del Personal Que Viaje Al Exterior, Mediante La Expedición De La Providencia Legal Correspondiente89En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género, El Gobierno Por Medio Del Decreto Ordinario, Fijará Tanto La Partida Global Para Gastos De Viaje Como La Partida Diaria Para Auxilios De Marcha Y Permanencia Y Correspondiente A Gastos De Representación Si Fuere El Caso90Adicionado Por El Artículo 5 Del Decreto Número 990 De 195591Las Prestaciones Sociales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En El Exterior Por Disposiciones Del Gobierno, Se Pagarán Sobre La Base De Lo Que El Oficial Ganará Si Se Encontrase En Tiempo Normal En Guarnición De La Ciudad De Bogotá92Derogado93Retiro Es La Situación En Que Queda El Oficial De Las Fuerzas Militares, Que Sin Perder Su Grado Militar Y Por Disposición Del Gobierno Con Sujeción Al Presente Estatuto, Cesa En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad, Salvo Los Casos De Llamamiento Al Servicio De Movilización94El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Clasifican Según Su Forma Y Causales, Como Se Indica A Continuación: A) Retiro Temporal Con Pase A La Reserva: 1) Por Voluntad Propia 2) Por Voluntad Del Gobierno 3) Por Sobrepasar A La Edad Correspondiente Al Grado 4) Por Invalidez Relativa 5) Por Incapacidad Técnica Retiro Absoluto 1) Por Invalidez Absoluta 2) Por Haber Cumplido La Edad De 65 Años95Retiro Temporal Es La Situación En Que Queda El Oficial De Las Fuerzas Militares96Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Técnicos Y De Tierra De Las Fuerzas Aérea Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Veinte (20) Años De Servicio Solemnemente Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez97Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Solamente Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Igual A Un Mes De La Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses98En Caso De Llamamiento Al Servicio Activo, Los Oficiales Que Se Retiren En Las Condiciones Establecidas En Los Tres Artículos Anteriores Reintegrarán, En La Forma Que El Gobierno Determine, La Competencia En Dinero Que Hubiesen Recibido Y Las Cuotas De La Caja De Retiro Que Les Hubieren Sido Devengados99Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Sólo Podrán Ser Retirados Del Servicio Activo, Por Voluntad Del Gobierno Después De Que Hayan Cumplido Los Siguientes Tiempos De Servicio100Los Oficiales Del Ejército Y De La Armada Los De Tierra Y Técnicos De La Fuerza Aérea Y Los De Clase De La Armada, Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15) Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto O A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20), Tendrán Derecho A Partir De La Fecha De Su Retiro A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 5=% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado; Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto Por Los Primeros Quince Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año De Servicio Que Exceda De Los Quince, Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad101Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Doce Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, O A Solicitud Propia Después De Los Quince Tendrán Derecho, A Partir De La Fecha De Su Retiro, A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 50% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Doce Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año Que Exceda De Los Doce Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad102Los Oficiales Que Obtuvieren El Grado De General Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas, Cuando Se Retiren De La Presidencia De La República Gozarán De Una Asignación De Retiro, Pagadera Por La Caja De Retiro, Liquidada Sobre El Sueldo Correspondiente A Su Grado, En La Forma Prescrita En Este Estatuto Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares103Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Incapacidadque Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado Por Invalidez Relativa O Por Incapacidad Técnica, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio Doce, Si Fueren Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, Respectivamente, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Igual A Un Mes Del Sueldo Correspondiente A Su Grado, Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio, O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Que Hubiesen Prestado, Y A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Que Hubieren Consignado En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares104A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro Se Les Pagará, Además De Éste, Por El Tesoro Público Y Por Una Sola Vez, Una Cesantías Igual A Un Mes Del Sueldo De Actividad Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Que Excede De Los Siguientes Tiempo De Servicios105Para Efectos De Prestaciones Sociales La Cesantía Que Corresponda Se Liquidará Sobre El Excedente De Los Tiempos Determinados En Él Artículo Anterior, Y Si El Oficial No Los Tuviere, Según El Caso, La Liquidación Se Hará Sobre Los Años De Servicio Que Hubiere Prestado106Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 21 De Febrero De 1957107Las Asignaciones De Retiro De Que Trata El Presente Estatuto No Se Causarán Por Cantidades Estables, Sino En Forma Oscilante, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigente En Todo Tiempo Para Cada Grado108Para Efectos De La Asignación De Retiro, Compensaciones O Recompensas De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, El Ministro De Guerra Liquidará El Tiempo Corresponde De Servicio En Actividad, Inclusive El De Tropas Si Fuere El Caso, Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En Las Escuelas De Formación De Oficiales De Las Fuerzas Militares109El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior, Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normatividad Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio, Excepto Para Los Ascensos Sueldos De Actividad Y Otorgamiento De Medalla De Servicio110Para El Cómputo De Que Trata Él Artículo Anterior Es Indispensable Que La Prestación Del Servicio Se Efectúe Dentro De La Zona Afectada111Es Forzoso El Retiro, Con Pase A La Reserva De Los Oficiales Del Ejército, La Fuerzas Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Cuando Cumplan Las Siguientes Edades En Sus Grados Así: Parágrafo112Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que No Reúnan Las Condiciones Físicas Por Los Reglamentos Militares Sobre La Materia, Deberán Ser Retirados Del Servicio Activo113Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Por Invalidez Relativa Y Permanente Para La Vida Militar Tendrán Derecho, Además De Las Prestaciones O Sueldos De Retiro Que Les Corresponda Si Fuere El Caso, Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Su Último Sueldo Según El Porcentaje De Invalidez Fijado De Acuerdo Con El Reglamento De Invalides De Las Fuerzas Militares114El Oficial De Las Fuerzas Militares Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades Tanto Militares Como Civiles, Tendrá Derecho115Si La Invalidez De Que Trata Él Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas O Accidente Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones116Las Inhabilidades Adquiridas Al Realizar Actos Contra Orden Expresa Del Respectivo Superior, No Dan Derecho A La Indemnización Alguna117No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 112 De Ese Artículo Facultará Al Gobierno Para No Retirar Del Servicio Activo A Los Oficiales Que Por Sus Calificaciones Merezcan Permanecer En Servicio Activo, A Juicio De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra Cuando Sus Capacidades Aún Puedan Ser Aprovechables En Determinadas Actividades Militares, Visto El Dictamen De La Sanidad Militar118Cuando El Oficial Hubiere Sido Retirado Del Servicio Activo Y Hubiese Recibido Compensación Por Inhabilidad Física Podrá, Ser Llamado Nuevamente Al Servicio Pero No Tendrá Derecho A Posteriores Reclamaciones O Reconocimientos Por Concepto De La Inhabilidad Reconocida Y Pagada119El Ingreso Regular A Las Fuerzas Militares Como Oficial, Se Hará En El Ejército Y En La Fuerzas Aérea Como Subteniente Y En La Armada Como Teniente De Corbeta, Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina120Los Oficiales En Retiro Temporal Que Sean Reincorporados Al Servicio Activo Reingresarán A Éste Con La Antigüedad Que Tenían En La Fecha Del Decreto De Retiro Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Cuatro Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro Si Fuere El Caso, A Que Se Acumulen El Tiempo Servicio Anteriormente Con El Que Sirvan Después De Su Reincorporación Para Poderla Obtener121Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Pasados A La Situación De Retiro, Temporal O Absoluta, Y Que Tengan Derecho Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En Le Respectiva Contaduría Por Tres Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro, Para El Arreglo De Su Hoja De Servicios Y Con Derecho A Percibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicio Partida De Alimentación Y Prima De Navidad Cuando Fuere Del Caso122Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Prima De Alojamiento La Cual Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retiro Que Les Corresponda, Así: Parágrafo123Cuando, Debe Reconocerse Prima De Alojamiento O Disponerse Un Aumento De La Misma Para El Personal De Oficiales En Goce De Asignación De Retiro, Cada Interesado, Deberá Hacerse Su Solicitud O Dar El Aviso Del Caso124Las Asignaciones De Retiro Se Pagan Por Mensualidad Vencidas, Durante La Vida Del Agraciado Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los De Los Ramos De La Guerra125Las Prestaciones Sociales Y Asignación De Retiro Que Este Estatuto Establece, No Son Embargables Ni Administrativa Ni Judicialmente, Salvo El Caso De Alimentos, De Compromisos Con El Ministerio De Guerra O La Caja De Vivienda Militar126Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Los Suministre Dentro Del País Y Donde Hubiere Guarnición Militar, Atención Médica Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Menores127Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Sueldo De Retiro, Están Obligados A Contribuir A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Con Una Cuota Mensual Equivalente Al 8% Y 4 % Respectivamente, De Su Sueldo Básico128Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno Pone Fuera De La Instrucción A Un Miembro De Las Fuerzas Militares En Forma Temporal O Absoluta, Según El Caso, En Acatamiento A Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, O Por Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Honor129La Separación Temporal De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Solamente Tendrán Lugar Por Mal Conducta Comprobada, En Casos De Menor Gravedad Y Por Un Año Como Máximum, Las Sentencias Condenatorias Que Interpongan Dicha Pena Y Las Decisiones De Los Tribunales Disciplinarios O De Honor, Deben Decretar Es Cada Caso La Duración De Esta Sanción130En Caso De Muerte De Un Oficial De La Fuerzas Militares Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Herederos En El Orden Establecido En Este Estatuto Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Herederos De Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo131El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio En Forma Absoluta A Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Solamente Tendrá Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Dos Años Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Que Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Interés De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro, Y, Si Fuere El Caso A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio132El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sé Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O Prisión, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrán Derecho A La Devolución Sin Intereses De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro, A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Tres Años O Fracción Mayor De Dos Años Del Tiempo De Servicios Que Hubiere Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio133El Personal De Oficial De Las Fuerzas Militares Que Esa Separado En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dado De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres Meses Para Formación De Hoja De Servicio, Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha En Que Lo Determine El Decreto Respectivo134Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan, Llamadas En Orden Preferencial: 1°135A La Muerta De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Causada Por Heridas O Accidentes Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, Tendrá Derecho A Ser Ascendido En Forma Póstuma, Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquier Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado: Además Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez El Valor Equivalente A Cuatro (4) Años Del Sueldo Correspondiente Al Grado Conferido Al Causante; B) Al Pago Doble Sobre Su Cesantía A Que Tenga Derecho El Causante; C) Si El Oficial Fallecido Hubiere Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicio, O Doce (12) O Más, Si Fuera Oficial De Vuelo De La Fuerza Aérea, A Que Por Tesoro Público Se Les Pague Una Pensión Mensual, La Cual Será Liquidada Y Cubierta En La Misma Forma De La Asignación De Retiro, Del Acuerdo Con El Tiempo De Servicio Del Causante136A La Muerta De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Causada Por Accidente Aéreo En Misión Del Servicio O Por Accidente Del Servicio, Sus Herederos O En El Orden Preferencial Establecido En El Estatuto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez El Valor Equivalente A Tres (3) Años De Los Haberes Correspondientes A Su Grado137A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio O Doce (12), Si Fuere Oficial De Vuelo De La Fuerza Aérea, Y Por Causas Diferentes A Las Enunciadas En Los Dos Artículos Anteriores, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Igual A Dos Años Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De Cesantías Que Le Corresponda138A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo136 De Este Estatuto, Tiene Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Equivalentes A Las Dos Terceras Partes De La Asignación Del Retiro Del Causante139La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Continuará Pagando A Los Herederos Forzosos De Los Oficiales Que Fallezcan Hallándose En Goce De Asignación De Retiro Durante Los 3 Meses Siguientes Al Fallecimiento Del Militar, La Asignación Que Éste Estuviera Recibiendo En El Momento Del Fallecimiento140Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento Del Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias , Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto ÚltimoINEXEQUIBLE· expresión141A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Pensión, Sus Parientes, En El Orden Y Proporción Establecidos En Él Artículo 125 De Este Estatuto, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Del Tesoro Público Las Dos Terceras Partes De La Pensión Que Se Pagaba Al Causante De Fallecer142En Caso De Que Un Oficial De Las Fuerzas Militares Fallezca En Servicio Activo, Lo Herederos Forzosos A Quienes Se Hallaban Sosteniendo, Continuamente Recibirán Durante Tres Meses La Asignación Mensual De Actividad Del Extinto, La Que Será Pagada Por La Contaduría Respectiva143Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento Del Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirá Para La Viuda Si Contrae Nuevamente Nupcias Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad Exceptuando De Esto Último: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes B) A Los Hijos O Hermanos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo144Los Herederos Forzosos De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Tendrán Derecho En Caso De Fallecimiento Del Alumno Por Causa De Accidente Ocurrido Durante Su Entrenamiento O Su Servicio A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Suma De $ 3000145Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, Serán Cubiertos Por El Tesoro Nacional En La Forma Que Se Expresa A Continuación146A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Otorgara La Gracia De Obtener El Anticipo De La Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud, Mediante La Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Estas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno147Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Atención Médica, Quirúrgica148Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Por Razón De Las Funciones Que Les Sean Encomendadas Tengan Que Constituir Fianza, Tendrán Derecho Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor Que Por La Garantía Correspondiente Cobre Una Compañía De Seguros149Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Tienen Derecho A 20 Días Corridos De Vacaciones Por Cada Año De Servicio Continuo150El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conoce La Ley Civil151En Lo Sucesivo Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Servicio Activo Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Cuadruplicado, Ante El Jefe O Comandante De La Repartición, Cuerpo De Tropa O Base A Cuyas Órdenes Se Encuentren En Este Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión152Las Respectivas Oficiales De Personal A Medida Que Vayan Recibiendo Las Declaraciones Que Les Envíen Los Comandos Y Reparticiones Militares, Las Remitirán, Debidamente Relacionadas A La Administración De Hacienda Nacional E Cundinamarca153Los Oficiales De Que Tratan Los Artículos Anteriores Pagarán El Impuesto Que Se Les Haya Liquidado En Cualquier Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Presentando Para El Efecto La Liquidación Que Les Hayan Remitido Las Oficinas De Personal154Los Jefes Y Comandantes Serán Responsables Ante El Ministerio De Guerra De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales Que Se Hallen Bajo Su M Ando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y De Ello Tomará Nota Los Jefes De Las Oficinas De Personal, Quienes Llevarán La Respectiva Constancia A La Hoja De Vida Del Jefe O Comandante Responsable155Los Oficiales De Los Servidores, Con Título Universitario De Facultas Mayor, Escalafonados Y En Servicio Activo Que Hayan Venido Prestando Sus Servicios En Las Fuerzas Militares, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Establecidas Por Él Presenta Estatuto156Las Prestaciones Sociales Y Asignación De Retiro En Este Estatuto Se Establece No Son Embargables Ni Administrativa Ni Judicialmente, Salvo En Los Caos De Alimentos O De Compromisos Para Con El Ministerio De Guerra Y El Derecho O Reclamación Prescribirá A Los Ocho Años157A Excepción De La Hoja De Servicios Militares, Que Deberá Ser Confeccionada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieren Para Las Reclamaciones Sobre Prestaciones Sociales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Harán En Papel Común Por Procedimiento De Oficio, Y A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres Ni Con Ningún Otra Clase De Impuestos158La Reserva E Oficiales De Las Fuerzas Militares Del Ejército Comprende Dos Clases: 1159El Gobierno Podrá Llamar La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas Militares En Cualquier Época Que Lo Estime Conveniente, Ya Que Por Razones De Índole Internacional O Por Necesidades Especiales Impuestas Por El Orden Público160El Personal De La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas Militares, Están Obligados A Concurrir A La Convocatoria De Entrenamiento Y Maniobras Que El Gobierno Disponga, A Presentarse Ante La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En El Decreto De Movilización General O Parcial O De Llamamiento Especial De Servicio161Mientras La Armada Repara Su Propio Personal De Oficiales Y Tropa Ara La Infantería De Minina Este Personal Será Suministrado Por El Ejército En Las Armas De Infantería Y Artillería162Los Alféreces Y Guardianistas De La Escuela De Formación De Oficiales Que Se Retiren En Buenas Condiciones Durante El Último Año De Estudio Podrá Obtener El Grado De Subteniente De Reserva O Su Equivalente En La Armada A Juicio De Gobierno163Lo Dispuesto En El Artículo 117 De Este Estatuto Será Aplicado Por El Gobierno Preferencialmente A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Escalafonados, De Acuerdo Con Los Estatuidos En El Artículo 18 De Este Decreto, Cuando Sus Capacidades Aún Pueden Ser Aprovechables En Él Ejercito Del Profesorado En Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra164El Gobierno Podrá Nombrar Para Desempeñar Cargos Militares En El Servicio Territorial A Oficiales Estén O No En Goce De Asignación De Retiro165Los Oficiales Que Se Nombren De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo, Anterior No Podrá Ascender Dentro De La Jerarquía Militar, Pero Tendrán Derecho A Vestir El Uniforme Al Pago De Todos Los Haberes Correspondientes Al Grado Y En Reconocimiento De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Grado Y El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Por Causa De Invalidez Adquirida En Le Servicio Como Se Trata De Oficiales En Servicio Activo, Y Disfrutar De Los Servicios Dispuestos En El Artículo 147 De Este Estatuto166Los Oficiales En Goce De Asignación De Retiro Que Se Nombre De Acuerdo Con La Facultad Concedida En El Artículo 164 De Este Estatuto, Tendrán Derecho A Aumentar El Porcentaje Para Sueldo De Retiro Que Les Hubiere Sido Reconocido En Una Proporción De Tres Por Ciento (3/) Anual Por Cada Año De Servicio Que Preste En El Servicio Territorial Sin Que El Total De Dicho Porcentaje Pueda Sobre Pasar El Ochenta Y Cinco Por Ciento(85%) Del Sueldo Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Y Que Por El Tesoro Público Se Le Reconozca En La Fecha De Su Retiro Del Servicio Territorial, Un Mes Del Último Sueldo Que Hayan Devengado Por Cada Año De Servicio Que Presten En Dicho Servicio167Los Oficiales Que No Estuvieran En Goce De Asignación De Retiro Y Que Fueran Nombrados En El Servicio Territorial Tendrán Derecho A Los Veinte (20) Años A Que El Tesoro Público Les Pague El Setenta Por Ciento (70%) Del Sueldo Correspondiente A Su Grado168Los Oficiales A Que Se Refieren En El Artículo Anterior Que No Completaren Los Veinte Años De Servicio Sola Mente Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Un Mes Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio Que Hubieren Retado En Servicio Territorial Después De Su Nombramiento169El Tiempo Que Duren En El Ejercicio De Sus Funciones Los Oficiales Que Se Nombre En El Servicio Territorial De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 164 No Será Susceptible De Que Se Compute Doble Según Lo Establecido En El Artículo 109 De Este Estatuto Ni Se Tendrá En Cuenta Para Efectos De Ascenso O Sueldo De Retiro, Salvo La Excepción Contemplada En El Artículo 166170A La Muerte De Un Oficial En Goce De Asignación De Retiro Que Se Encuentre Nombrado En El Servicio Territorial, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho, Además De Las Prestaciones Establecidas Para Estos Casos, A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Compensación En Dinero Igual A Doce(12) Meses El Último Sueldo Del Causante Y A Un (1) Mes De Dicho Sueldo Por Cada Año De Servicio Que Hubiere Prestado El Oficial, Después De Nombrado En El Servicio Territorial171A La Muerte De Un Oficial Que Se Encuentre Nombrado En El Servicio Territorial Y Que No Estuvieren En Goce De Asignación De Retiro, Antes De Su Nombramiento Sus Herederos En El Orden Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Compensación En Dinero Igual A Doce (12) Meses Del Último Sueldo Del Causante Y Además A Un Mes De Dicho Sueldo De Cada Año Que Hubiere Prestado En Oficial En El Servicio Territorial172La Pensión De Que Trata El Artículo 167 Se Suspende Para Sus Herederos En La Forma Establecida En El Artículo140 De Este Estatuto173Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo 125 De Esta Estatuto, Con Destino A Capitalización De La Misma, Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúa Un Ascenso, Aumento O Reajuste; Con La Diferencia En El Aumento De Todas Las Primas Cuando Ésta Se Verifique; Con El Valor Total De Las Primas Mensuales En El Que Este Estatuto Se Crean O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Durante El Primer Mes Subsiguiente A Que En El Que Dichas Diferencias, Aumento Etc, Se Verifiquen174Los Generales De Las Fuerzas Armadas Podrán Usar El Uniforme Militar Cuando Ellos Lo Deseen175En Caso De Movilización, El Gobierno, A Partir Del Decreto De Turbación Del Orden Público, Puede Proveer Los Cargos Militares De Oficiales En La Forma Que Las Necesidades Lo Determinen Y Como Más Convengan A Las Intereses Del Estado176El Gobierno Podrá Nombrar Agregados Militares En Las Embajadas A Oficiales O Superiores De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo177El Gobierno Podrá Conferir Grados Militares, Con Carácter Exclusivamente Honorífico, A Oficiales Y Personajes Extranjeros Y A Personajes Colombianos Que Hayan Prestado Servicios Importantes A Las Fuerzas Militares178Los Grados, Distintivos Y Uniformes De Las Fuerzas Militares, No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución Ni Por Personas Que No Estén Incorporadas Regular Y Militarmente A Dichas Fuerzas179Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Podrán Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor Y Ser Inscritos Como Tales En El Respectivo Escalafón, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sobre El Particular Establezca El Gobierno180Las Prestaciones Sociales Que Conforme A Este Estatuto Deben Reconocerse A Los Oficiales O Los Herederos De Éstos En Caso De Muerte, Cundo Fueren Causadas Por Hallarse En Comisión Del Servicio O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Pesos Colombianos En La Proporción Que Se Liquidarán Si El Oficial Las Hubiere Causado En Tiempo Normal En La Guarnición De Bogotá181Las Prestaciones Que Según Este Estatuto Quedan A Cargo Del Tesoro Público Se Regulan Por Medio De Resoluciones Administrativas, Dictadas Por El Ministerio De Guerra182Las Dependencias Del Ramo De Guerra Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Mismo, Darán En Todo Caso Prelación, En La Efectividad Del Pago De Prestaciones Reconocidas, A Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias, Como Consecuencia De Muerte Del Causante183Para Las Providencias Administrativas De Que Trata Este Estatuto Existirá El Recurso De Apelación En El Efecto Devolutivo Ante El Honorable Consejo De Estado184Disposiciones De Este Estatuto No Impiden Que Los Interesados En Las Prestaciones Sociales A Que Él Se Refiere, Intenten Las Acciones Legales Correspondientes185Antes De Producirse La Sentencia Por Demandas Instauradas Contra Las Disposiciones Originadas Del Ministerio De Guerra, En Relación Con Las Disposiciones Contenidas En El Presente Estatuto Corresponderá Al Fiscal Del Consejo De Estado Pedirle Al Ministerio Guerra Todas Las Pruebas O Informaciones Que Hayan Motivado La Providencia Causante De Tal Demanda186La Sucesión Del Mando Dentro Las Fuerzas Militares Es La Siguiente: Presidente De República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares187El Ministro De Guerra, Además De Sus Funciones De Mando, Dirige, En Representación Del Presidente De La República, La Administración Superior De Los Bienes Destinados A La Defensa Nacional188Suspéndase Todas Las Disposiciones Legales Que Tratan De Jerarquía, Clasificación, Ingreso, Formación, Asignaciones Y Primas, Retiros, Separación, Prestaciones Sociales, Reserva Y Destitución De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Y Derogánse Las Disposiciones Pertinentes De Los Decretos Legislativos Vigentes Sobre La Materia189Este Decreto Regirá A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro (195)
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas