Micelio

Artículo 178

Los Grados, Distintivos Y Uniformes De Las Fuerzas Militares, No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución Ni Por Personas Que No Estén Incorporadas Regular Y Militarmente A Dichas Fuerzas

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas Militares, no podrán ser empleados por ninguna otra institución ni por personas que no estén incorporadas regular y militarmente a dichas Fuerzas. Toda institución que desee uniformar su personal deberá solicitar la aprobación respectiva de Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

El Gobierno queda facultado para reglamentar el uso y tipo de los uniformes de los miembros de las Fuerzas Militares, y éstos no podrán usar prendas ni modelos distintos a los prescritos en los respectivos reglamentos.

Parágrafo 2

El Gobierno, por decreto especial, determinará el uniforme e insignias que correspondan al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y a los Oficiales Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953