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Artículo 178

Los Grados, Distintivos Y Uniformes De Las Fuerzas Militares, No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución Ni Por Personas Que No Estén Incorporadas Regular Y Militarmente A Dichas Fuerzas

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas Militares, no podrán ser empleados por ninguna otra institución ni por personas que no estén incorporadas regular y militarmente a dichas Fuerzas. Toda institución que desee uniformar su personal deberá solicitar la aprobación respectiva de Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

El Gobierno queda facultado para reglamentar el uso y tipo de los uniformes de los miembros de las Fuerzas Militares, y éstos no podrán usar prendas ni modelos distintos a los prescritos en los respectivos reglamentos.

Parágrafo 2

El Gobierno, por decreto especial, determinará el uniforme e insignias que correspondan al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y a los Oficiales Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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