Los Oficiales de las Fuerzas Militares que en segundo examen de las pruebas de capacidad profesional exigidas para el ascenso no obtengan calificaciones satisfactorias no puedan ser ascendidos al grado inmediatamente superior. Los que así lo solicitaren y fueren aceptados a juicio del Gobierno, podrán continuar en el servicio activo hasta el límite de edad para el grado correspondiente fijado en este estatuto. Caso contrario deberán ser retirados del servicio por incapacidad técnica. TITULO II De las asignaciones y primas retiros y suspensiones separación de prestaciones por causa de muerte. Otras pensiones. CAPITULO I De las asignaciones y primas.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 63
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que En Segundo Examen De Las Pruebas De Capacidad Profesional Exigidas Para El Ascenso No Obtengan Calificaciones Satisfactorias No Puedan Ser Ascendidos Al Grado Inmediatamente Superior
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.