Las prestaciones sociales que conforme a este Estatuto deben reconocerse a los Oficiales o los herederos de éstos en caso de muerte, cundo fueren causadas por hallarse en comisión del servicio o en tratamiento médico en el exterior, serán liquidadas y pagadas en pesos colombianos en la proporción que se liquidarán si el Oficial las hubiere causado en tiempo normal en la Guarnición de Bogotá.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 180
Las Prestaciones Sociales Que Conforme A Este Estatuto Deben Reconocerse A Los Oficiales O Los Herederos De Éstos En Caso De Muerte, Cundo Fueren Causadas Por Hallarse En Comisión Del Servicio O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Pesos Colombianos En La Proporción Que Se Liquidarán Si El Oficial Las Hubiere Causado En Tiempo Normal En La Guarnición De Bogotá
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.