Micelio

Artículo 10

Son Oficiales De Los Servicios Aquellos Que Por Razón De Ciertas Actividades Requieren Estudios Militares De Carácter Especial O Haber Hecho Estudios Universitarios, Y En General Todos Los Que Deben Operar Dentro De Las Organizaciones Que Reclutan El Personal, Lo Abastecen, Lo Alojan, Propenden Por Su Bienestar Físico Y Moral O Le Administran Justicia

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de los Servicios aquellos que por razón de ciertas actividades requieren estudios militares de carácter especial o haber hecho estudios universitarios, y en general todos los que deben operar dentro de las organizaciones que reclutan el personal, lo abastecen, lo alojan, propenden por su bienestar físico y moral o le administran justicia.

Parágrafo 1

Se consideran Oficiales de los Servicios los de Intendencia, Reclutamiento Material de Guerra, Sanidad, Justicia, Culto, Veterinaria y todos aquellos profesionales que para su función requieren título universitario de Facultad Mayor.

Parágrafo 2

Por decreto especial, el Gobierno reglamentará el servicio de reclutamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953