Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tanto en el país como en el exterior, tienen derecho a que el Gobierno les suministre atención médica, quirúrgica. Odontológicos, servicios hospitalarios y drogas para ellos, para sus esposas e hijos legítimos no emancipados y para padres cuando les dependan económicamente, ya sea en Hospitales Militares o en Clínicas o por medios de contratos con establecimiento hospitalarios; de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 147
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Atención Médica, Quirúrgica
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.