Micelio

Artículo 152

Las Respectivas Oficiales De Personal A Medida Que Vayan Recibiendo Las Declaraciones Que Les Envíen Los Comandos Y Reparticiones Militares, Las Remitirán, Debidamente Relacionadas A La Administración De Hacienda Nacional E Cundinamarca

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las respectivas Oficiales de Personal a medida que vayan recibiendo las declaraciones que les envíen los Comandos y reparticiones militares, las remitirán, debidamente relacionadas a la Administración de Hacienda Nacional e Cundinamarca. Dicha Administración efectuará las liquidaciones, del impuesto, las que entregará a las Oficiales de Personal para que estas las hagan a Cada uno de los interesados.

Parágrafo

En consecuencia, en adelante solamente el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios a los Oficiales de las Fuerzas Militares que estén en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953