Micelio

Artículo 96

Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Técnicos Y De Tierra De Las Fuerzas Aérea Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Veinte (20) Años De Servicio Solemnemente Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales del Ejército, de la Armada Técnicos y de Tierra de las Fuerzas Aérea que se retiren del servicio por solicitud propia, antes de cumplir veinte (20) años de servicio solemnemente tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez. Una compensación igual a un mes de su última asignación, liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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