Micelio

Artículo 133

El Personal De Oficial De Las Fuerzas Militares Que Esa Separado En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dado De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres Meses Para Formación De Hoja De Servicio, Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha En Que Lo Determine El Decreto Respectivo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficial de las Fuerzas Militares que esa separado en forma temporal o absoluta, no tendrán derecho a ser dado de alta en la respectiva contaduría por espacio de tres meses para formación de Hoja de servicio, y la novedad surtirá todos sus efectos con la fecha en que lo determine el decreto respectivo. CAPITULO IV Prestaciones por causas de muerte .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953