A quienes hayan obtenido el grado de Oficiales del Ejército, Oficiales Navales, u Oficiales de Vuelo en las Escuelas extranjeras cuyo pénsumes de estudio guarden relación con las Escuelas de Formación de Oficiales de Colombia y por comisión del Ministerio de Guerra, podrán ser llamados al servicio activo con los grados de Subteniente o de Teniente de Corbeta previo exámenes de comprobación de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno.
Artículo 60
A Quienes Hayan Obtenido El Grado De Oficiales Del Ejército, Oficiales Navales, U Oficiales De Vuelo En Las Escuelas Extranjeras Cuyo Pénsumes De Estudio Guarden Relación Con Las Escuelas De Formación De Oficiales De Colombia Y Por Comisión Del Ministerio De Guerra, Podrán Ser Llamados Al Servicio Activo Con Los Grados De Subteniente O De Teniente De Corbeta Previo Exámenes De Comprobación De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Expida El Gobierno
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.