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Artículo 47

Para Ascender Al Grado De Mayor General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al Vicealmirante En La Armada, Los Brigadieres Generales O Contralmirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de mayor general en el Ejército y en la Fuerza Aérea y al Vicealmirante en la Armada, los Brigadieres Generales o Contralmirantes, respectivamente, requieren las siguientes condiciones

a)

Ser Oficial Combatiente, de Intendencia o la especialidad de intendencia en la Fuerza Aérea, pertenecer al Cuerpo General o de Ingenieros en la especialidad de Ingeniería de Máquinas o en el Cuerpo de administración en la especialidad de Intendencia en la Armada.

b)

Tener a lo menos tres (3) años de servicio en el grado

c)

Haber desempeñado por un lapso no menor de un (1) año uno de los cargos de Comandante o Jefe de Estado Mayor, del ejército de la Armada o de la Fuerza Aérea; Comandante de División; Director de la escuela Superior de Guerra; Intendente General del ejército, Armada o Fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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