Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de sueldo de retiro, están obligados a contribuir a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares con una cuota mensual equivalente al 8% y 4 % respectivamente, de su sueldo básico. Los beneficiarios de las demás pensiones que se paguen por la caja de retiro de las Fuerzas Militares, solamente continuaran para el sostenimiento de ésta con una cuota mensual de 4% de la asignación básica mensual que reciban. CAPITULO III Separación
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 127
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Sueldo De Retiro, Están Obligados A Contribuir A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Con Una Cuota Mensual Equivalente Al 8% Y 4 % Respectivamente, De Su Sueldo Básico
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.