Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea los que han recibido Instrucción y entrenamiento en las Escuelas Militares de Aviación, nacionales o extranjeras, que han obtenido un grado militar y el título correspondiente debidamente reconocido por el Gobierno en una cualquiera de las siguientes especialidades: pilotaje navegación y bombardeo, paracaidismo y aerofotografía.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 14
Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Los Que Han Recibido Instrucción Y Entrenamiento En Las Escuelas Militares De Aviación, Nacionales O Extranjeras, Que Han Obtenido Un Grado Militar Y El Título Correspondiente Debidamente Reconocido Por El Gobierno En Una Cualquiera De Las Siguientes Especialidades: Pilotaje Navegación Y Bombardeo, Paracaidismo Y Aerofotografía
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.