Micelio

Artículo 14

Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Los Que Han Recibido Instrucción Y Entrenamiento En Las Escuelas Militares De Aviación, Nacionales O Extranjeras, Que Han Obtenido Un Grado Militar Y El Título Correspondiente Debidamente Reconocido Por El Gobierno En Una Cualquiera De Las Siguientes Especialidades: Pilotaje Navegación Y Bombardeo, Paracaidismo Y Aerofotografía

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea los que han recibido Instrucción y entrenamiento en las Escuelas Militares de Aviación, nacionales o extranjeras, que han obtenido un grado militar y el título correspondiente debidamente reconocido por el Gobierno en una cualquiera de las siguientes especialidades: pilotaje navegación y bombardeo, paracaidismo y aerofotografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953