Micelio

Artículo 14

Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Los Que Han Recibido Instrucción Y Entrenamiento En Las Escuelas Militares De Aviación, Nacionales O Extranjeras, Que Han Obtenido Un Grado Militar Y El Título Correspondiente Debidamente Reconocido Por El Gobierno En Una Cualquiera De Las Siguientes Especialidades: Pilotaje Navegación Y Bombardeo, Paracaidismo Y Aerofotografía

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea los que han recibido Instrucción y entrenamiento en las Escuelas Militares de Aviación, nacionales o extranjeras, que han obtenido un grado militar y el título correspondiente debidamente reconocido por el Gobierno en una cualquiera de las siguientes especialidades: pilotaje navegación y bombardeo, paracaidismo y aerofotografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953