Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea que se retiren del servicio por solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio, solamente tendrán derecho a que el Tesoro público les pague, por una sola vez, una compensación igual a un mes de la última asignación, liquidada en la forma prescrita en este estatuto por cada año de servicio o por fracción mayor de seis meses.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 97
Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio, Solamente Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Igual A Un Mes De La Última Asignación, Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis Meses
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.