Micelio

Artículo 31

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Encontrándose En Uso De Retiro Temporal, Optaren Sin Ayuda De Gobierno, El Grado De Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Odontólogos O Veterinarios, En Caso De Ser Reincorporados Al Servicio Activo Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan, Para Efectos De Prestaciones Sociales Cuatro Años Más, Siempre Que Presenten El Diploma Respectivo Refrendado Por El Gobierno O Los Consejos Profesionales Y Que Después De La Reincorporación Sirvan, Por Lo Menos, Durante Un Lapso Igual A Dicho Tiempo En Las Fuerzas Militares

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que encontrándose en uso de retiro temporal, optaren sin ayuda de Gobierno, el grado de médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, odontólogos o veterinarios, en caso de ser reincorporados al servicio activo tendrán derecho a que se les reconozcan, para efectos de prestaciones sociales cuatro años más, siempre que presenten el diploma respectivo refrendado por el Gobierno o los Consejos Profesionales y que después de la reincorporación sirvan, por lo menos, durante un lapso igual a dicho tiempo en las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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