Los Oficiales de las Fuerzas Militares que encontrándose en uso de retiro temporal, optaren sin ayuda de Gobierno, el grado de médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, odontólogos o veterinarios, en caso de ser reincorporados al servicio activo tendrán derecho a que se les reconozcan, para efectos de prestaciones sociales cuatro años más, siempre que presenten el diploma respectivo refrendado por el Gobierno o los Consejos Profesionales y que después de la reincorporación sirvan, por lo menos, durante un lapso igual a dicho tiempo en las Fuerzas Militares.
Artículo 31
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Encontrándose En Uso De Retiro Temporal, Optaren Sin Ayuda De Gobierno, El Grado De Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Abogados, Odontólogos O Veterinarios, En Caso De Ser Reincorporados Al Servicio Activo Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan, Para Efectos De Prestaciones Sociales Cuatro Años Más, Siempre Que Presenten El Diploma Respectivo Refrendado Por El Gobierno O Los Consejos Profesionales Y Que Después De La Reincorporación Sirvan, Por Lo Menos, Durante Un Lapso Igual A Dicho Tiempo En Las Fuerzas Militares
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.