Micelio

Artículo 120

Los Oficiales En Retiro Temporal Que Sean Reincorporados Al Servicio Activo Reingresarán A Éste Con La Antigüedad Que Tenían En La Fecha Del Decreto De Retiro Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Cuatro Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro Si Fuere El Caso, A Que Se Acumulen El Tiempo Servicio Anteriormente Con El Que Sirvan Después De Su Reincorporación Para Poderla Obtener

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales en retiro temporal que sean reincorporados al servicio activo reingresarán a éste con la antigüedad que tenían en la fecha del Decreto de retiro y tendrán la obligación de prestar sus servicios por un tiempo mínimo de cuatro años para tener derecho a que se modifique la asignación de retiro si fuere el caso, a que se acumulen el tiempo servicio anteriormente con el que sirvan después de su reincorporación para poderla obtener. En caso de que el Oficial solicite y obtenga su retiro antes de los cuatro años. Solamente tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, por una sola vez, las cesantías correspondientes al periodo servido después de la reincorporación, sin tener en cuenta para nada el tiempo servido anteriormente.

Parágrafo

Se exceptúa a los Oficiales que habiendo sido reincorporados al servicio, sean retirados, antes del plazo fijado en el presente artículo, por inhabilidad física adquirida después de su reincorporación, o por haber sobrepasado el límite de la edad en el grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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