Micelio

Artículo 57

La Antigüedad De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Solamente Podrá Contarse En Cada Grado A Partir De La Fecha Del Decreto Que Confiere El Último Ascenso, Cuando El Mismo Decreto Se Ascendiere A Varios Oficiales Al Mismo Grado, La Antigüedad Se Establecerá Por El Anterior Así Consecutivamente Hasta Llegar Al Orden De Colocación En El Decreto De Ascenso A Teniente Al Salir De La Escuela De Cadetes Respectiva

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Militares solamente podrá contarse en cada grado a partir de la fecha del decreto que confiere el último ascenso, cuando el mismo decreto se ascendiere a varios Oficiales al mismo grado, la antigüedad se establecerá por el anterior así consecutivamente hasta llegar al orden de colocación en el decreto de ascenso a Teniente al salir de la Escuela de Cadetes respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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