Micelio

Artículo 151

En Lo Sucesivo Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Servicio Activo Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Cuadruplicado, Ante El Jefe O Comandante De La Repartición, Cuerpo De Tropa O Base A Cuyas Órdenes Se Encuentren En Este Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo los Oficiales de las Fuerzas militares que se encuentren en servicio activo presentarán su declaración de renta y patrimonio, dentro de los meses de enero y febrero de cada año, por cuadruplicado, ante el Jefe o Comandante de la repartición, Cuerpo de Tropa o Base a cuyas órdenes se encuentren en este tiempo, ya sea por pertenecer a ellos o por hallarse en comisión.

Parágrafo

Los Jefe y Comandantes que reciban declaraciones, harán constar en ellas la fecha en que las han sido presentadas, devolverán una copia al declarante y rematarán los demás ejemplares debidamente relacionados y el paquete cerrado a las respectivas Oficinas de Personal del Ministerio de Guerra, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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