Para Ascender Al Grado De Capitán En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y A Los De Teniente De Navío Y Capitán De Infantería De Marina En La Armada Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Aprobado El Curso De Aplicación Respectivo En Las Escuelas De Las Armadas O Servicio, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Estos Cursos Expida El Gobierno
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ascender al grado de Capitán en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y a los de Teniente de Navío y capitán de Infantería de Marina en la Armada se requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, haber aprobado el curso de aplicación respectivo en las Escuelas de las Armadas o servicio, de acuerdo con la reglamentación que para estos cursos expida el Gobierno.
Parágrafo 1
Queda facultado el Gobierno para resolver por intermedio de exámenes de competencia el ascenso al grado de que trata el presente artículo cuando no haya funcionado el concurso respectivo.
Parágrafo 2
Para ascender a Capitán Técnico en la Fuerza Aérea, el Teniente Técnico debe aprobar un curso de orientación profesional en su especialidad de acuerdo con la reglamentación, que expide el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.