Micelio

Artículo 159

El Gobierno Podrá Llamar La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas Militares En Cualquier Época Que Lo Estime Conveniente, Ya Que Por Razones De Índole Internacional O Por Necesidades Especiales Impuestas Por El Orden Público

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá llamar la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares en cualquier época que lo estime conveniente, ya que por razones de índole internacional o por necesidades especiales impuestas por el orden público.

Parágrafo

El Gobierno reglamentara la forma como se debe movilizar la reservas de oficiales de las Fuerzas Militares determinando su jerarquía y clasificación, por especialidades y obligaciones para con el Estado, que no hayan sido previstas en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953