Micelio

Artículo 45

Los Estudios Hechos Por Oficiales En Escuelas O Academias Militares Extranjeras Similares A La Escuela Superior De Guerra O A Las Escuelas De Armas Y Servicios De Colombia, En Comisión Del Ministerio De Guerra, Se Aceptarán Para Los Efectos Determinados En Los Artículos Anteriores Si Dichos Estudios Fueren Aprobados Satisfactoriamente Por El Oficial

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios hechos por Oficiales en Escuelas o Academias Militares extranjeras similares a la Escuela Superior de Guerra o a las Escuelas de Armas y Servicios de Colombia, en comisión del Ministerio de Guerra, se aceptarán para los efectos determinados en los artículos anteriores si dichos estudios fueren aprobados satisfactoriamente por el Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953