Para ascender al grado de Brigadier General en el Ejército y en la Fuerza Aérea y al de Contraalmirante en la Armada, los Coroneles y capitanes de Navío respectivamente requieren las condiciones
Tener a lo menos tres (3) años de servicio en el grado
Ser Oficial diplomado en estado Mayor
Haber desempeñado por un Lapso no menor de un al uno de los cargos de Comandantes de Brigada, Comandante de Ala - Base, Comandante de las Fuerzas Navales o Jefes del Departamento Técnico de la Base naval A. R. C. Bolívar o Jefe de departamento del Estado mayor General.
Para los Oficiales de los servicios haber desempeñado por un lapso no menor de un año la Dirección de un Hospital Militar, fabrica e Material de Guerra o Subjefatura del Servicio a que pertenezcan; para los Oficiales de Intendencia Haber sido, por el mismo tiempo, Intendencia de División O Subintendente de la Armada o Fuerza Aérea.
Para efectos de lo establecido en el numeral b) De este artículo, el Gobierno reglamentará en forma especial los requisitos para que un Oficial de los Servicios con título Universitario pueda diplomarse en Estado Mayor.